Aranda, Raul Eduardo c/ ENA (Min. d e Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. s/ impugnacion de acto administrativo

Información Básica
Nombre del Caso:
Aranda, Raul Eduardo c/ ENA (Min. d e Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. s/ impugnacion de acto administrativo
N° Expediente:
FPO 6333/2014/1/RH1
Fecha Sentencia:
30/11/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti
Palabras Clave:
Caducidad de instancia Recurso de queja Impugnacion de acto administrativo Defensa en juicio Debido proceso Oficial primero Impulso procesal Corte Suprema Arbitrariedad de sentencia
Carátula:
Aranda, Raul Eduardo c/ ENA (Min. d e Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. s/ impugnacion de acto administrativo
Resumen:
El caso trata sobre un recurso de queja interpuesto por Raúl Eduardo Aranda contra la declaración de caducidad de la segunda instancia por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en el marco de una impugnación de acto administrativo contra ENA (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) y/o Q.R.R. La Cámara consideró que el actor no impulsó el proceso dentro del plazo legal, a pesar de que la elevación de los autos a la Cámara era responsabilidad del oficial primero del juzgado de primera instancia. Aranda argumenta que esta decisión viola sus derechos de defensa en juicio y debido proceso, ya que se le impuso la carga de impulsar la causa cuando el avance del expediente dependía de un trámite que correspondía al juzgado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la decisión de la Cámara, señalando que la demora en la elevación de los autos era responsabilidad del juzgado y no del actor. La Corte considera que la aplicación de la caducidad de instancia fue excesivamente formal y afectó las garantías constitucionales del actor. En consecuencia, la Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
Fundamentos:
La Corte Suprema fundamenta su decisión en la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, considerando que la aplicación de la caducidad de instancia fue excesivamente formal y no tuvo en cuenta que la demora en la elevación de los autos era responsabilidad del oficial primero del juzgado, conforme a lo establecido en los arts. 251 y 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ademas, la Corte senala que la caducidad de instancia es de interpretacion restrictiva y no debe aplicarse con exceso ritual.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Arts. 17 y 18 de la Constitucion Nacional, Art. 310, inc. 2°, 251, 246 y 313, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 14 de la ley 48
N° Resolución:
No se menciona número de resolución