Jueces:
Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti
Carátula:
Aranda, Raul Eduardo c/ ENA (Min. d e Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. s/ impugnacion de acto administrativo
Resumen:
El caso trata sobre un recurso de queja interpuesto por Raúl Eduardo Aranda contra la declaración de caducidad de la segunda instancia por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas en el marco de una impugnación de acto administrativo contra ENA (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) y/o Q.R.R. La Cámara consideró que el actor no impulsó el proceso dentro del plazo legal, a pesar de que la elevación de los autos a la Cámara era responsabilidad del oficial primero del juzgado de primera instancia. Aranda argumenta que esta decisión viola sus derechos de defensa en juicio y debido proceso, ya que se le impuso la carga de impulsar la causa cuando el avance del expediente dependía de un trámite que correspondía al juzgado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la decisión de la Cámara, señalando que la demora en la elevación de los autos era responsabilidad del juzgado y no del actor. La Corte considera que la aplicación de la caducidad de instancia fue excesivamente formal y afectó las garantías constitucionales del actor. En consecuencia, la Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
Fundamentos:
La Corte Suprema fundamenta su decisión en la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, considerando que la aplicación de la caducidad de instancia fue excesivamente formal y no tuvo en cuenta que la demora en la elevación de los autos era responsabilidad del oficial primero del juzgado, conforme a lo establecido en los arts. 251 y 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ademas, la Corte senala que la caducidad de instancia es de interpretacion restrictiva y no debe aplicarse con exceso ritual.
Normativa Aplicada:
Arts. 17 y 18 de la Constitucion Nacional, Art. 310, inc. 2°, 251, 246 y 313, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 14 de la ley 48
N° Resolución:
No se menciona número de resolución