Carátula:
SOTO, CARLOS CRUZ c/ ANSES Y/O PEN s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resuelve parcialmente un recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS. El caso se centra en la liquidacion de un reajuste de haberes para Carlos Cruz Soto, quien litiga desde 2013 y tiene casi 79 anos. La ANSeS habia apelado una resolucion que, entre otras cosas, fijaba pautas de movilidad posteriores a la sentencia original y aprobaba una liquidacion de $2.196.805. La demandada argumentaba que la aplicacion de los precedentes “Fernandez Pastor” y “Marquez” en la liquidacion, que no habian sido debatidos en la sentencia de fondo, afectaba el principio de cosa juzgada. El Tribunal rechaza los agravios de la ANSeS sobre la improcedencia de resolver cuestiones de movilidad en la etapa de ejecucion, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (“Cingolani”, “Gorosito”, “Garay, Corina Elena”) que subraya la vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de evitar cargas procesales desproporcionadas. Sin embargo, la Camara hace lugar parcialmente al recurso de la ANSeS respecto de la aplicacion de la ley 27.426 para un periodo especifico, remitiendo al precedente “Fernandez Pastor” de la CSJN. Para la movilidad del ano 2020, se remite al precedente de la propia Sala I “Alaniz, Daniel Humberto”. En consecuencia, la sentencia de grado es parcialmente revocada, ordenandose una nueva liquidacion conforme a las pautas de movilidad establecidas, y se confirman los demas agravios. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado.
Fundamentos:
La resolucion previa rechazo la impugnacion de la demandada, fijo pautas de movilidad posterior a la sentencia conforme precedentes “Fernandez Pastor” (CFSS, Sala III), “Marquez” y “Palavecino” (esta Camara, Sala II), y aprobo la opcion 1 de las cuentas por $2.196.805 en concepto de capital e intereses. Las costas fueron impuestas a la accionada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). La ANSeS se agravia por la aplicacion de dichos precedentes, alegando afectacion de la cosa juzgada, por no haberse debatido ni resuelto en la sentencia de fondo. La sentencia de fondo (7/10/16) ordeno el reajuste del haber del Sr. Carlos Cruz Soto hasta el 28/2/09 conforme "Elliff" (CSJN) y actualizaciones posteriores por ley 26.417 (art. 2) y movilidad de leyes 26.198 y 26.417; quedando firme el 4/4/19. Posteriormente, el actor presento liquidaciones con planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.609 y por la suspension de la movilidad dispuesta por ley 27.541. La Camara senala que las diferencias liquidadas derivan de planteos de movilidad que no formaron parte de las sentencias de fondo. Se rechazan los agravios sobre la improcedencia de resolver la movilidad del haber en etapa de ejecucion, considerandolo un exceso ritual y dispendio jurisdiccional. Se argumenta que obligar a un jubilado a iniciar un nuevo juicio desvirtuaria las formas procesales, instrumentos para la observancia de derechos sustanciales. Se citan precedentes de la CSJN: “Cingolani” (Fallos: 335:358): la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada, ya que la sentencia establecia una pauta de calculo del beneficio cuya aplicacion se extiende al lapso subsiguiente hasta nuevas disposiciones. “Gorosito” (sent. 28/6/18): destaca la vulnerabilidad de individuos ante dilaciones irrazonables en el cumplimiento de decisiones firmes. Fallos: 345:55: la edad avanzada del actor y el tiempo transcurrido justifican resolver el nuevo pedido de reajuste en ejecucion. “Garay, Corina Elena” (sent. 7/12/21, consid. 7°): evitar imponer cargas procesales desproporcionadas a personas ancianas, compatibilizando los litigios con la vida de los justiciables. El actor tiene casi 79 anos y litiga desde 2013. Para el reajuste por movilidad del haber del actor por el periodo 2020, se remite al antecedente de esta Sala I “Alaniz, Daniel Humberto” (Expte. 16065/18, 10/8/21). Se hace lugar al planteo de ANSeS respecto del art. 2 de la ley 27.426, remitiendo a la solucion adoptada por la CSJN en “Fernandez Pastor, Miguel Angel c/ ANSeS s/ amparos y sumarisimos”, sent. del 4/12/25, rechazando el reajuste solicitado por el actor para dicho periodo y aplicando la movilidad de la ley 27.426.