Carátula:
Ayon, Estela C/ Anses S/Reajuste de Haberes
Resumen:
El caso se inicia con la demanda de Estela Ayon contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por un reajuste de haberes. En Primera Instancia, el Juzgado Federal N° 1 de Salta otorgo parcialmente la demanda, disponiendo un reajuste del 82% movil del haber previsional de la actora, conforme a la Ley 24.016 y el precedente 'Gemelli'. Ademas, declaro inaplicable el articulo 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante y reconocio la vigencia de un procedimiento especifico para actualizaciones salariales docentes con sentencia judicial firme, aprobado mediante Resolucion N° 380/2023. Se ordeno el pago de retroactivos desde el 16 de octubre de 2020, con intereses, a cumplirse en un plazo de 120 dias habiles, e impuso las costas a la ANSeS. El organismo previsional apelo la sentencia, argumentando que el beneficio de la actora no estaba encuadrado en la Ley 24.016, que la pretension era abstracta por reajustes previos, y que el ajuste automatico y el convenio de intercambio de informacion no estaban operativos. La Camara Federal de Salta - Sala II desestimo integramente el recurso de apelacion de la ANSeS. El Tribunal reafirmo la aplicacion de la Ley 24.016 para jubilaciones docentes, asi como la inaplicabilidad del articulo 9 de la Ley 24.463, basandose en la doctrina de la Corte Suprema ('Gemelli', 'Guzman, Cristina') y el dictamen del Ministerio Publico Fiscal. Asimismo, exigio a la ANSeS arbitrar los medios para la operatividad del convenio de cooperacion sobre actualizaciones salariales, confirmando la imposicion de costas a la demandada en linea con el precedente 'Morales, Blanca Azucena'.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la vigencia del regimen de la ley 24.016 para jubilaciones docentes, confirmado por precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion como 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), 'Carbonell, Carmen Eulalia c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios' y 'Gomez Borus, Maria Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'. Se reitera que las disposiciones del decreto 137/05 o la Res. SSS 14/09 no desplazan el piso minimo de movilidad que surge de la ley. Ademas, se fundamenta la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para jubilados docentes, citando el precedente 'Guzman, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986', que establece que estos beneficios se rigen por un regimen especial autonomo. Se rechazan los argumentos de ANSeS sobre el ajuste automatico y la grilla salarial, basandose en el 'Convenio de Cooperacion' aprobado por Resolucion n° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta, exigiendo a ANSeS su cumplimiento. La imposicion de costas a la vencida se confirma en linea con la doctrina del Alto Tribunal en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnacion de acto administrativo'.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016 (art. 4), Ley 24.463 (art. 9, art. 22), Resolucion SSS 14/09, Ley 26.153 (art. 2), Ley Provincial N° 6653, Decreto 137/05, Resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaria de Seguridad Social, Ley 24.241, Ley 16.986, Resolucion N° 380 del 27 de octubre de 2023, Ley 27.423 (art. 36), Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion