Carátula:
RIOS, MARIA ELVA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una sentencia previa del Juzgado Federal N° 1 de Salta, emitida el 30 de julio de 2025. Dicha sentencia habia acogido parcialmente la demanda de la senora Maria Elva Rios, ordenando el reajuste de su haber previsional al 82% movil de su remuneracion mensual al momento del cese laboral, segun la ley 24.016, con la salvedad de no eliminar lo previsto por la Res. SSS 14/09. Asimismo, declaro inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y rechazo otros planteos de inconstitucionalidad. La sentencia de primera instancia tambien establecio el pago de retroactivos desde el 18 de abril de 2021, con intereses a tasa pasiva del BCRA, y ordeno el cumplimiento del pago y reajuste en un plazo de 120 dias habiles, con costas a cargo de ANSES.
ANSES se agravio por la aplicacion de la ley 24.016 y el precedente 'Gemelli', argumentando que el beneficio de la actora no estaba encuadrado en dicha ley y que la pretension era abstracta debido a reajustes previos. Tambien reprocho la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la circular DP N° 54/15, e hizo reserva del caso federal. La Sala II confirmo la aplicacion de la ley 24.016 para el regimen jubilatorio docente, citando 'Gemelli' y 'Guzman, Cristina', y enfatizando que el reajuste no debe conducir a resultados regresivos. Tambien desestimo los argumentos de ANSES sobre el convenio de cooperacion para actualizaciones salariales docentes, y el cuestionamiento al impuesto a las ganancias. Por lo tanto, la sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II se basan en los siguientes puntos:
1. **Vigencia del regimen Ley 24.016**: La Sala II, remitiendose al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 328:2829), sostiene que el regimen de la ley 24.016 se encuentra plenamente vigente y no puede ser desplazado por las disposiciones del decreto 137/05 o el reconocimiento de un coeficiente de variacion salarial especifico (Res. SSS 14/09). Se reitera esta postura de la Sala en precedentes como 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sent. del 17 de marzo de 2016) y 'Gomez Borus, Maria Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes' (sentencia del 16 de marzo de 2020).
2. **Principio de Progresividad**: En cuanto al argumento de ANSES sobre la magnitud del reajuste, se advierte que no se acredito que el reajuste ordenado no beneficiaria a la actora. Adicionalmente, se establece que, si en la etapa de liquidacion se comprueba que el haber reajustado arroja un monto inferior al percibido, correspondera estar al haber percibido, para evitar resultados regresivos que afectarian el principio de progresividad. Se cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos 338:1347) que ha establecido que este principio es un principio arquitectonico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y una regla que emerge del texto constitucional.
3. **Inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463**: Se ratifica la decision del juez de primera instancia sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, citando el precedente 'Guzman, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986' de la CSJN (sent. del 2 de marzo de 2016). En este precedente, el Maximo Tribunal sostuvo que las jubilaciones por servicios docentes en jurisdiccion adherida al sistema nacional de prevision social (como Salta) se incorporan al regimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que las docentes nacionales, segun el decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias. La CSJN afirmo que el regimen de la ley 24.016 esta sustraido de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, coexistiendo con el. El Ministerio Publico Fiscal tambien habia dictaminado que el regimen docente es autonomo y las alteraciones deben responder a normas especificas, no a una ley general que no lo menciona.
4. **Inoponibilidad de la Circular 54/15 y Convenio de Cooperacion**: Se rechazan los planteos de ANSES sobre la inaplicabilidad de la circular 54/15 y la necesidad de la grilla salarial. Se destaca que la Resolucion n° 380 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta aprobo un 'Convenio de Cooperacion' con ANSES para el procedimiento de actualizaciones salariales docentes con sentencia judicial firme. La Sala considera improcedente el agravio y ademas inoponible a la accionante la manifestacion de que el convenio no esta operativo, debiendo ANSES arbitrar los medios para revertir la situacion.
5. **Impuesto a las Ganancias**: Se rechaza el cuestionamiento de ANSES respecto a la improcedencia de retencion en concepto de impuesto a las ganancias, por no concordar con lo decidido por el sentenciante de primera instancia.
Normativa Aplicada:
ley 24.016, Res. SSS 14/09, art. 9 de la ley 24.463, Resolucion N° 380 (del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta), art. 22 de la ley 24.463, ley 26.153 (art. 2), decreto 137/05, circular DP N° 54/15, ley 16.986, decreto 137/2005, resoluciones reglamentarias 33/2005 (Secretaria de Seguridad Social), 98/2006 (Secretaria de Seguridad Social), leyes 24.241 y 24.463, art. 36 de la ley 27.423, Acordadas de la CSJN 24/2013, Acordada de la CSJN 10/2025, art. 109 RJN, Fallos:328:2829 (Gemelli), Fallos: 338:1347 (Principio de Progresividad)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion