Carátula:
Dominguez, Argentina C/Anses s/INC HONORARIOS
Resumen:
Este caso se refiere a la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos en la etapa de ejecucion de sentencia. La actora, Argentina Dominguez, interpuso una demanda contra ANSeS, que resulto en una sentencia de primera instancia el 03/05/2022, fijando los honorarios en el 18% del credito. Tras el rechazo de recursos de apelacion y extraordinario, se aprobaron dos liquidaciones: una por $3.737.059,03 (periodo 06/04/2014 a 30/06/2023) el 20/12/2024, con costas del 90% a ANSeS; y otra por diferencias de intereses de $5.501.750,03 (periodo 01/07/2023 a 20/03/2025) el 19/08/2025, tambien con costas a ANSeS. La abogada solicito la regulacion de sus honorarios por estas etapas de ejecucion. El juzgado, aplicando la ley 21.839 (arts. 7, 9 y 40) y jurisprudencia, calculo los honorarios considerando la actuacion como apoderada, el contradictorio mediado en cada planilla, la imposicion de costas, y la reduccion por no haberse opuesto excepciones. Finalmente, se regulan los honorarios por ambas liquidaciones mas el IVA correspondiente, a ser abonados por ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia revisa el tramite del expediente, incluyendo la sentencia de primera instancia, la confirmacion por la Camara Federal de Apelaciones de Salta y la desestimacion de recurso extraordinario. Se aprobaron dos liquidaciones de capital e intereses en distintas fechas. La Dra. Julia Tamara Toyos solicito la regulacion de sus honorarios por la etapa de ejecucion de sentencia. El tribunal considera que en el proceso de ejecucion, si la tramitacion ha concluido, se regulan honorarios por una sola etapa conforme al art. 40 de la ley 21.839 y jurisprudencia del CNCiv., Sala F. Para el calculo, se analizan las planillas por separado, aplicando los porcentajes del art. 7 de la ley 21.839 (11% para la primera planilla y 12% para la segunda, por contestar impugnacion), con un incremento del 30% por actuar como apoderada (art. 9). Se aplica una reduccion del 30% sobre el monto total parcial, por no haberse opuesto excepciones en la ejecucion, y el resultado se divide por dos, segun el criterio jurisprudencial.