Carátula:
TEJERINA, CELINA MARGARITA DEMANDADO: ANSeS s/INC HONORARIOS
Resumen:
La sentencia judicial dictada por el Juzgado Federal de Salta 1 el 9 de marzo de 2026, aborda el incidente de regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en un proceso de ejecucion contra ANSeS. El caso principal involucro la aprobacion de una planilla de liquidacion por un monto total de $8.780.134,26, que incluia capital e intereses. Aunque la demandada ANSeS objto la planilla, sus recursos fueron desestimados en instancias superiores, permitiendo el inicio de la ejecucion. La ejecucion de sentencia culmino con una orden de transferencia del monto ejecutado.
Para la regulacion de honorarios, el juzgado se baso en la ley arancelaria 27.423, que instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Considerando que el valor actual de la UMA es de $89.875, el monto base del caso se calculo en 97.70 UMA, lo que lo ubico en el grado 4 de la escala arancelaria (17% al 22%). Tras aplicar el porcentaje minimo del 17%, adicionar un 40% por el doble caracter de la intervencion de la profesional, y luego reducir un 10% al no haberse opuesto excepciones, asi como dividir por dos por tratarse de una sola etapa del proceso, se determino un monto. Finalmente, se regularon los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en 10.47 UMA, equivalentes a $940.352, mas el IVA correspondiente, los cuales deben ser abonados por ANSeS en un plazo de diez dias una vez que la resolucion adquiera firmeza. La sentencia enfatiza que el pago sera cancelatorio si se abona la cantidad equivalente en moneda de curso legal al valor de la UMA en el momento del pago.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se fundamenta en la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en su art. 19. Para procesos de ejecucion de sentencia, el art. 21 establece una escala porcentual. Se considera el valor actual de la UMA (Resol SGA 235/26, $89.875). El calculo incluye la aplicacion de un porcentaje basado en la UMA equivalente al monto base, la adicion del 40% por el doble caracter de la intervencion conforme al art. 20, la reduccion del 10% por no oposicion de excepciones segun el art. 34, y la division por dos por considerar una sola etapa del proceso (art. 29). Adicionalmente, se hace referencia al art. 58, inc. b) que fija un minimo de 6 UMA. Los articulos 51, 54 y 56 de la misma norma arancelaria rigen el caracter definitivo y cancelatorio del pago, el plazo de diez dias para su abono una vez firme el auto regulatorio, y la notificacion a las partes.
Normativa Aplicada:
Ley arancelaria 27.423 (articulos 19, 21, 20, 34, 29, 58 inc. b), 51, 54, 56), Resolucion SGA 235/26, Acordada 02/26.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion