Molina, Juan Carlos C/ Anses S/Medida Cautelar

Información Básica
Nombre del Caso:
Molina, Juan Carlos C/ Anses S/Medida Cautelar
N° Expediente:
228/2026
Fecha Sentencia:
09/03/2026
Honorarios:
$167167.5
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Julio Leonardo Bavio
Palabras Clave:
retiro por invalidez medida cautelar PAMI ANSeS inconstitucionalidad derecho a la salud seguridad social verosimilitud del derecho peligro en la demora costas honorarios astreintes caucion juratoria vias recursivas incapacidad obra social
Carátula:
“MOLINA, JUAN CARLOS c/ ANSeS s/MEDIDA CAUTELAR”
Resumen:
Juan Carlos Molina, un individuo de 56 anos que padece artritis reumatoidea seropositiva poliarticular, diabetes tipo 2 y obesidad, presento una medida cautelar de no innovar contra la ANSeS y el PAMI. El objetivo fue evitar la baja de su beneficio de retiro transitorio por invalidez (N° 14010365390) y la interrupcion de su cobertura de salud por PAMI. Molina habia obtenido inicialmente el beneficio en 2022 tras una Comision Medica determinar un 70% de incapacidad laboral. Sin embargo, en una reciente reevaluacion de 2026, una nueva comision medica emitio un dictamen desfavorable, lo que provoco la apelacion del beneficiario. El demandante tambien solicito la declaracion de inconstitucionalidad o control de convencionalidad del articulo 49.5 de la Ley 24.241, que establece que las apelaciones contra los dictamenes de las comisiones medicas tienen efecto devolutivo, argumentando una vulneracion de principios constitucionales e internacionales. La sentencia destaca la naturaleza alimentaria del beneficio y el derecho fundamental a la salud, reconociendo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se senala la gravedad de las patologias de Molina y la practica sistematica de la ANSeS de suspender pagos sin notificacion previa, lo que agrava la situacion de indefension. En consecuencia, el Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la ANSeS continuar liquidando y pagando el beneficio, y a PAMI mantener la cobertura medica hasta que la via recursiva sea agotada. Ademas, se establecio que, en caso de baja, el beneficio y la cobertura deberan ser rehabilitados de inmediato, bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de las letradas intervinientes.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta su decision en la configuracion de la verosimilitud del derecho, respaldada por el previo reconocimiento del 70% de incapacidad laboral del actor por la Comision Medica N° 23 en 2022, la documentacion que acredita las patologias graves que padece, y la contradiccion con el posterior dictamen desfavorable de 2026 que no determino porcentaje de incapacidad alguno. Asimismo, se comprobo el peligro en la demora, dada la naturaleza alimentaria y de proteccion social de las prestaciones previsionales, la necesidad del solicitante de acceso a una cobertura medica continuada debido a sus patologias de base, y el riesgo de sufrir un dano irreparable al verse privado de su unica fuente de ingresos y acceso a la salud. Se enfatiza que el actor pertenece a un sector socialmente vulnerable y que el interes publico no se ve afectado, ya que los haberes previsionales se enmarcan en los derechos personalisimos. La sentencia se apoya en el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, la Ley 26.854, la Ley 19.549 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, incluyendo la obligacion de actuar con extrema cautela al desconocer beneficios de seguridad social. Se hace referencia tambien a la jerarquia constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (Art. 75 inc. 22 CN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Arts. 49, 49.5, 50), Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN) (Arts. 68, 195, 199, 230), Constitucion Nacional (CN) (Arts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33, 75 inc. 22), Convencion Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (Arts. 8, 24, 25), Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Arts. 1, 12, 13), Ley 19.549 (Art. 12), Ley 26.854 (Arts. 2, 4 inc. 3°, 10 inc. 2°, 15 inc. 'a', 'b', 'd', 'e'), Codigo Civil y Comercial de la Nacion (Art. 1255, 2° parrafo), Ley 27.423 (Arts. 14, 16, 19, 21, 36, 37, 48, 51, 54, 6 inc. 'c'), Decreto del PEN 157/2018, Ley 27.260, Ley 21.839 (Art. 4), Ley 24.463 (Art. 15) modificada por Ley 24.655, Resolucion SGA N° 235/2026 Ac. 2/2026.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion