Carátula:
ANDIAS, CESAR MARIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia resuelve sobre la aprobacion de una liquidacion de intereses en un expediente caratulado “ANDIAS, CESAR MARIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”. El actor presento una liquidacion por diferencias de intereses sobre sumas percibidas y solicitó regulacion de honorarios. ANSeS impugno la liquidacion argumentando capitalizacion de intereses y que la fecha de corte para su computo debio ser hasta el auto de embargo, citando jurisprudencia. La parte actora, en respuesta, sostuvo que no hubo capitalizacion y que los intereses eran simples, calculados segun la sentencia, y que las objeciones de la demandada eran insuficientes por no arrimar evidencias concretas de error. El juzgado resolvio rechazar la impugnacion de ANSeS, confirmando que los periodos de calculo del accionante son correctos y que los intereses deben calcularse hasta la efectiva percepcion de los fondos. Ademas, el tribunal establecio que la impugnacion de ANSeS no cumplia con los requisitos procesales al no presentar una planilla comparativa con los calculos correctos. Se aprobo parte de la liquidacion del actor por $ 8.879.468,73 en concepto de diferencias de intereses, difiriendo la regulacion de honorarios para cuando la sentencia este firme y ejecutoriada. Las costas se impusieron a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en que los calculos presentados por el actor son correctos y acordes a las constancias de autos. Respecto a la fecha de corte de los intereses, se cita jurisprudencia de la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (autos “Castellanos de Saravia, Julia Elena c/ ANSeS y otro s/Reajustes Varios” y “Catalano, Ramon Alberto c/ANSeS s/Reajustes por movilidad”), que establece que los acrecidos deben ser fijados hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos. Se aplica el art. 770, inciso “c” del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (ex art. 623), que permite la aplicacion de intereses sobre intereses si el deudor incurre en mora. Ademas, se desestima el fallo citado por ANSeS por corresponder al fuero laboral y aplicar una tasa activa, mientras que en materia previsional rige la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA. La objecion de ANSeS se considera inidonea conforme a los arts. 178 y 504 CPCCN, ya que la demandada no individualizo los errores ni acredito fehacientemente su existencia, ni practico planilla comparativa segun el art. 591 del CPCyC, siguiendo el criterio de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y otros tribunales.
Normativa Aplicada:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion, art. 770, inciso “c” CCyC (ex art. 623), Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA, art. 68 CPCCN, art. 178 CPCCN, art. 504 CPCCN, art. 591 del CPCyC
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion