Arroyo, Marta Silvia C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Arroyo, Marta Silvia C/ Anses
N° Expediente:
FSA 12304/2016
Fecha Sentencia:
09/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad costas honorarios jubilacion reajustes intereses liquidacion embargo tasa pasiva anatocismo cosa juzgada
Carátula:
ARROYO, MARTA SILVIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso se refiere a una disputa sobre la liquidacion de intereses moratorios en un expediente de reajustes varios. La actora, Marta Silvia Arroyo, presento una liquidacion por diferencias de intereses sobre sumas previamente percibidas, totalizando $1.426.545,43 por el periodo del 09/03/2024 al 23/05/2025 y $23.065,83 por el periodo del 24/05/2025 al 03/06/2025. ANSeS impugnacion la liquidacion, argumentando capitalizacion de intereses (anatocismo), desproporcion de la condena y un corte incorrecto para el computo de intereses, sugiriendo que debio ser hasta la fecha del embargo y no hasta el efectivo pago. Ademas, cito jurisprudencia del fuero laboral y el art. 770 del CCyC. La actora refuto los argumentos de ANSeS, explicando que la liquidacion aplicaba intereses simples conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA y que la sentencia original ordenaba continuar la ejecucion hasta el integro pago. Sostuvo que la liquidacion complementaria no implicaba novacion o duplicacion, sino el computo de intereses moratorios hasta el efectivo pago. El juzgado federal rechazo la impugnacion de ANSeS, confirmando que los periodos y calculos de la actora eran correctos. Fundamento su decision en la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establece que los intereses deben computarse hasta la efectiva percepcion de los fondos. Tambien senalo que la impugnacion de ANSeS era generica e inidonea, y que el precedente laboral citado no era aplicable en materia previsional. Por consiguiente, aprobo la liquidacion de $1.426.545,43 para el primer periodo, pero no la del segundo por no estar firme, e impuso las costas a ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado rechaza la impugnacion de ANSeS por encontrar correctos y acordes a las constancias los periodos de calculo de la accionante. Se argumenta que los intereses deben fijarse hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por la accionante, citando a la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en los autos “Castellanos de Saravia, Julia Elena c/ ANSeS y otro s/Reajustes Varios” y “Catalano, Ramon Alberto c/ANSeS s/Reajustes por movilidad”. Se establece que no corresponde liberar al deudor del curso de los intereses moratorios hasta que la totalidad de los fondos adeudados esten a disposicion del acreedor. Se indica que la percepcion tardia y no integra de las sumas de condena justifica el computo de intereses moratorios, conforme al art. 770 inc. c) del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Se considera improcedente la aplicacion del fallo “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A s/despido” (fuero laboral) a la materia previsional, donde la tasa reconocida es la Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA. La impugnacion de ANSeS es declarada inidonea por su generalidad y por no haber acreditado fehacientemente errores ni presentado una planilla comparativa, conforme a los articulos 178 y 504 del CPCCN y jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Finalmente, se aprueba la liquidacion de diferencias de intereses por $1.426.545,43 para el periodo 09/03/2024 al 23/05/2025, pero no la de $23.065,86 para el periodo posterior por no estar firme. Las costas de la incidencia son impuestas a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 770 CCyC, Art. 770 inc. c) del CCyCN (ex. art. 623), Art. 178 CPCCN, Art. 504 CPCCN, Art. 591 CPCyC, Art. 68 CPCCN, Tasa Pasiva Uso Judicial Comunicado A-14290 BCRA
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion