Valdiviezo, Juana Raquel c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Valdiviezo, Juana Raquel c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FSA 10169/2022
Fecha Sentencia:
01/11/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Juzgado Federal
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
LPL
Palabras Clave:
Caducidad de la acción Prescripcion Reajuste por movilidad Materia alimentaria Derecho previsional Anses
Carátula:
VALDIVIEZO, JUANA RAQUEL c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 analiza en este caso la excepción de caducidad de la acción interpuesta por ANSES en el marco de un juicio por reajuste de haberes. ANSES argumenta que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de 90 días hábiles judiciales luego de la notificación del acto denegatorio. La actora, por su parte, se allana a la prescripción, solicitando se fije como fecha inicial de pago el 12/09/2019. El juzgado considera que la materia en discusión es de naturaleza alimentaria y que un apego excesivo a las normas no se aviene con la protección de derechos previsionales. Si bien la demanda fue interpuesta luego de vencido el plazo del art. 25 de la ley de procedimientos administrativos, el juzgado tiene en cuenta la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en un caso similar, donde se priorizó la avanzada edad del accionante y el tiempo que implicaría un nuevo reclamo administrativo. En consecuencia, se rechaza la excepción de caducidad de la acción. La consideración de la excepción de prescripción es diferida para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
Fundamentos:
Naturaleza alimentaria del reclamo, jurisprudencia de la CSJN sobre la seguridad social y la necesidad de considerar las circunstancias particulares de cada caso, jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en un caso similar.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 25 inc. a) de la ley N° 19.549, arts. 168 y 82 de las leyes 24.241 y 18.037
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion