Carátula:
ROMAN, JOSE MARCELO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, emitida el 09 de marzo de 2026, aborda la impugnacion de la liquidacion de una sentencia previa en el caso "Roman, Jose Marcelo c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS". Originalmente, en 2022, se habia condenado a la ANSeS a recalcular el haber jubilatorio del actor, actualizando remuneraciones conforme a los precedentes “Elliff” e ISBIC para periodos anteriores al 01/03/2009, y segun la ley 26.417 para periodos posteriores. La sentencia primigenia tambien declaro la inconstitucionalidad de los topes establecidos en la ley 24.241 (arts. 24 inc. a y 26) y la inaplicabilidad de la resolucion SSS 6/09 (art. 14). El reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) fue diferido, y la validez de la ley 27.541 se remitió a precedentes de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta rechazo las apelaciones de ambas partes, y un recurso extraordinario interpuesto por ANSeS fue desestimado. La ANSeS presento una liquidacion por $667.624,42 en concepto de retroactivos, que fue impugnada por el actor, quien presento una liquidacion alternativa por $3.004.211,27, alegando incumplimientos en el reajuste de la PBU, corte prematuro de intereses y falta de aplicacion de la movilidad. Ademas, solicito intereses sancionatorios, astreintes e indemnizacion por daños. El Juzgado Federal rechaza la liquidacion de ANSeS. A su vez, admite parcialmente la impugnacion de ANSeS, rechazando el pedido de indemnizacion por daños por considerarlo una cuestion civil ajena al proceso previsional. En relacion al impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, se apoya en jurisprudencia que los exime de dicho tributo. Finalmente, el tribunal aprueba en defecto la liquidacion presentada por el actor por un monto total de $3.004.211,27, estableciendo pautas de movilidad basadas en el precedente "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (50% IPC y 50% RIPTE trimestral), y declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Las costas se imponen en un 90% a la ANSeS. La regulacion de honorarios es diferida.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de recalcular el haber jubilatorio aplicando los precedentes “Elliff” e ISBIC para la actualizacion de remuneraciones hasta el 28/02/2009, y la ley 26.417 a partir del 01/03/2009. Se declaro la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) y del art. 26 de la ley 24.241 (precedentes “Barrios Idilio” y “Argento”, respectivamente), asi como la inaplicabilidad del art. 14 de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. La validez de la ley 27.541 se remite a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (“Caliva Roberto Daniel c/ANSeS s/Reajustes Varios” y “Marquez, Raimundo c/ ANSeS”). La movilidad posterior se ajusta al precedente “Fernandez Pastor” hasta 03/2018. El reajuste de la PBU se difirio conforme a la doctrina “Quiroga, Carlos Alberto”, “Soule Humberto” y “Blanco”. Se considera que la impugnacion de ANSeS respecto a la PBU es improcedente por existir cosa juzgada. En cuanto al impuesto a las ganancias, se aplico la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (“Percivaldi, Roberto Rene c/ Anses s/ Apela resolucion”) que, siguiendo a la Corte Suprema (“Garcia, Maria Isabel”), exime los retroactivos previsionales de este tributo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c) y 81 y 90 de la ley 20.628. La movilidad de los periodos posteriores a la sentencia se establece aplicando el indice "Caliva - Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, segun lo resuelto en autos "Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta). Se rechaza el pedido de indemnizacion por daños y perjuicios por ser una cuestion civil que requiere un proceso de conocimiento autonomo, ajeno al ambito de ejecucion previsional. Las costas se imponen en un 90% a la ANSeS en funcion del art. 68 CPCCN.
Normativa Aplicada:
Ley 26.417 (Art. 2), Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 (Art. 1), Ley 24.241 (Art. 24 inc. a, Art. 26), Resolucion SSS 6/09 (Art. 14), Ley 24.463 (Art. 9 inc. 3), CCCN (Arts. 769, 790, 794), Ley 26.944 (Art. 3), Resolucion AFIP 2437/2008 (Art. 2), Ley 20.628 (Arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90), CPCCN (Arts. 513, 37, 68), Ley 23.928 (Art. 7)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion