Carátula:
PRECIO FARFAN, LUIS ARMANDO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso se centra en el reajuste jubilatorio de Luis Armando Precio Farfan contra ANSeS. Inicialmente, en primera instancia, se condeno a ANSeS a recalcular el haber inicial y la movilidad del beneficio, declarando la inaplicabilidad de la Resolucion 56/18 y la inconstitucionalidad restringida del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, mientras que la PBU se difirio para la etapa de liquidacion segun el fallo 'Quiroga'. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, en segunda instancia, confirmo lo relativo a la redeterminacion del haber inicial y el reajuste por movilidad, pero dejo sin efecto el indice fijado para la PBU, tambien difiriendolo. Durante la etapa de ejecucion, tras varias planillas de liquidacion presentadas por el actor y impugnaciones de ANSeS, el Juzgado Federal de Salta 1 resolvio aprobar, en defecto, la liquidacion Opcion 1 por $1.401.614,69, pero aclarando que solo se aprueban los montos nominales y no las pautas de movilidad aplicadas, las cuales deben ajustarse a lo resuelto en 'Palavecino' (para Ley 27.609, aplicando 'Caliva-Marquez' con 50% IPC y 50% RIPTE trimestral) y 'Fernandez Pastor' (para la movilidad de la Ley 27.426, declarada constitucional por la CSJN). Ademas, el tribunal rechazo los pedidos de indemnizacion por danos y perjuicios, y difirio la regulacion de honorarios y la presentacion de diferencias de intereses para cuando la sentencia este firme.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de evitar nuevos juicios por periodos de movilidad posteriores a los ordenados inicialmente, siguiendo criterios de economia procesal, naturaleza alimentaria de la prestacion y la avanzada edad del actor, tal como lo ha reconocido la Camara Federal de Apelaciones de Salta en los casos “Campos Toranzos” y “Flores, Humberto” y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Cingolani”. En cuanto a la movilidad, se establece la aplicacion del indice resultante de 'Caliva-Marquez' (50% IPC y 50% RIPTE) de manera trimestral, declarando la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la Ley 27.609, conforme al precedente “Palavecino” de la Camara Federal de Salta. Respecto al empalme de la Ley 26.417 y la Ley 27.426, se acata la decision de la CSJN en el precedente “Fernandez Pastor” que declaro la constitucionalidad de la movilidad instaurada por la Ley 27.426, debiendo liquidarse el mensual 03/2018 bajo sus lineamientos. Se senala un error en el calculo de la PBU del actor al no considerar el 1% extra por anos de aporte que exceden los 30, y en el porcentaje de retencion por obra social (6% en lugar de 8%). El pedido de indemnizacion por danos y perjuicios se rechaza por exceder el objeto del proceso previsional, requiriendo un debate en un proceso autonomo. Las costas se imponen en un 90% a ANSeS.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 32, art. 24 inc. a), Resolucion N° 140/95, Resolucion 56/18, Ley 26.417 (art. 2), Ley 24.463 (art 7 inc. 2), Ley 26.198 (art. 45), Decreto 1346/07, Decreto 279/08, Ley 27.551, Ley 26.944 (art. 3), Ley 27.426 (art. 2), Ley 27.541 (art. 1, art. 2 inc. e), art. 55 y 56), Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609, CPCCN (art. 68), CN (art 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc 22 y 23).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion