Carátula:
SALVATIERRA, LUCIA c/ANSeS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El presente caso aborda la demanda iniciada por Lucia Salvatierra, una pensionada de 90 anos, contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La actora solicita el reajuste por movilidad de su beneficio jubilatorio, otorgado el 01/01/1970, a fin de que su valor se mantenga en el tiempo y se repare el dano causado por las leyes 27.541, 27.609 y el Decreto 274/24. Para ello, presento planteos de inconstitucionalidad contra diversas normas vinculadas a la movilidad jubilatoria, los topes y la aplicacion del impuesto a las ganancias. ANSeS, por su parte, opuso las excepciones de cosa juzgada, argumentando un acuerdo transaccional previo de Reparacion Historica, y de prescripcion, ademas de defender la constitucionalidad de las normativas atacadas. La actora se allano a la excepcion de prescripcion, pero rechazo la de cosa juzgada, argumentando que su reclamo se refiere a un periodo posterior al acuerdo. El Ministerio Publico Fiscal dicto a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 1 rechazo la excepcion de cosa juzgada de ANSeS y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la aplicacion de una movilidad que considera los precedentes “Caliva - Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) para los periodos de la Ley 27.609 y pautas similares para la Ley 27.541. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y difirio el tratamiento sobre la constitucionalidad del DNU 274/2024. Se ordeno el pago de retroactivos desde el 25/01/2022 con intereses a tasa pasiva del BCRA, a ser cumplidos en un plazo de 120 dias habiles. Adicionalmente, el Juzgado determino la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestacion previsional y los retroactivos adeudados, e impuso las costas en un 90% a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion amplia en casos de caracter alimentario (Fallos: 313:79). Se sostiene que todo pronunciamiento judicial debe considerar las circunstancias al momento de la decision (Fallos: 310:112, 330:5064, 331:1869, 332:2497, 333:1474) y que los jueces tienen la facultad de ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio (Fallos 335:2333). Se aplica el indice resultante de "Caliva - Marquez" (50% IPC y 50% RIPTE) para la movilidad de la ley 27.609, declarando su inconstitucionalidad, y se adoptan los criterios temporales de los fallos "Caliva" y "Marquez" para la ley 27.541. La movilidad de la ley 27.426 se considera constitucional siguiendo el precedente "Fernandez Pastor" de la CSJN. Se rechaza la actualizacion monetaria (art. 7 ley 23.928) y se reserva la declaracion de inconstitucionalidad de otras leyes como ultima ratio (Fallos: 304:849; 307:531; 322:919). La tasa de interes se fija segun la tasa pasiva promedio del BCRA (Fallos: 327:3721, “Spitale”). Se establece la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales y los retroactivos, conforme a los precedentes “Garcia, Maria Isabel” (Fallos 342:411) y “Percivaldi, Roberto Rene”. Las costas se imponen a ANSeS en un 90% por el principio objetivo de la derrota, citando “Morales, Blanca Azucena”.
Normativa Aplicada:
Leyes: 27.541, 27.609, 24.463 (art. 7 inc. 2, art. 21, art. 22), 27.426, 6335-85 (Salta), 27.360, 23.928 (art. 7), 25.561 (art. 4), 20.628 (art. 79 inc. c), 24.241 (art. 115, art. 32, art. 168), 27.346, 27.430, 27.260, 27.551, 26.417, 18.037 (art. 82), 26.153 (art. 2), 27.423 (art. 19, art. 16 inc. 'a', art. 22, art. 24, art. 21, art. 15, art. 52, art. 6 inc. 'c'), 21.839 (art. 4). Decretos: 274/24, 110/2018, 163/20, 495/20, 542/20, 692/20, 899/20, 104/2021, 157/2018 (art. 3), 649/97, 896/16, 73/19. Resoluciones: SSS 139/2020, SSS N° 6/2009 (art. 5), Gral. 2437/08 (art. 9). Acordadas: 38/16 CSJN. Convenios: 15 (Corte Suprema de Justicia de la Nacion y ANSeS).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion