Avila, Bernardino Servando C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Avila, Bernardino Servando C/ Anses S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
13545/2025
Fecha Sentencia:
09/03/2026
Honorarios:
$898750.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo inconstitucionalidad tope jubilacion docente impuesto a las ganancias costas honorarios leyes especiales prescripcion movilidad interes cosa juzgada regimen especial
Carátula:
AVILA, BERNARDINO SERVANDO c/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986
Resumen:
El caso trata sobre la accion de amparo interpuesta por Bernardino Servando Avila contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA – Ex AFIP), solicitando la inconstitucionalidad y/o el control de convencionalidad de la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463 y de las normas internas de ANSeS que imponen un tope maximo sobre su haber de jubilacion docente (codigo 204-000). Adicionalmente, pide la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 de la ley 20.628, texto segun leyes N° 27.346 y 27.430, y demas decretos y resoluciones que justifican la retencion de sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias (codigo 309-000) sobre su haber jubilatorio. El actor busca que se ordene a las demandadas abstenerse de continuar con dichas retenciones y que se proceda a la devolucion de lo indebidamente retenido desde la fecha de adquisicion del beneficio, con mas su actualizacion monetaria, intereses y costas. La ANSeS, por su parte, opuso la excepcion de prescripcion, argumento la inadmisibilidad de la via de amparo por falta de un acto arbitrario e ilegitimo previo y por vencimiento del plazo de caducidad, y nego la configuracion de confiscatoriedad, ademas de cuestionar la competencia del fuero para tratar temas tributarios. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar parcialmente al amparo. La sentencia ordena a la ANSeS abstenerse de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y el Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, y reintegrar las sumas indebidamente descontadas desde el 04/11/2023, mas intereses.
Fundamentos:
La sentencia declara procedente la via de amparo al considerar que no se redujeron las posibilidades de defensa y que se trata de una cuestion de puro derecho. El tribunal invoco precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion respecto a la idoneidad del amparo como via procesal mas idonea (Art. 43 CN) y la cautela con que deben juzgarse las peticiones previsionales. Respecto al Impuesto a las Ganancias, se declaro la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; art 79 inc. c) y arts. 81 y 90 de la ley 20.628, basandose en la doctrina de la CSJN en 'Garcia, Maria Isabel', que considera insuficiente la sola capacidad contributiva para establecer tributos a jubilados, ponderando su vulnerabilidad. Ademas, se establecio que los retroactivos adeudados por reajustes previsionales no estan gravados, segun plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi, Roberto Rene'. En cuanto a la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463, se determino su inaplicabilidad al beneficio del actor, ya que esta incluido en un regimen especial (ley 24.016 - Docentes), en concordancia con la doctrina de la CSJN en 'Guzman Cristina' y el principio de que la ley general no deroga la ley especial. Las costas se impusieron a la vencida. Los honorarios se regularon en 10 UMA, apartandose del minimo legal de 20 UMA, en base a los principios de razonabilidad y equidad del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, dada la desproporcion que generaria la aplicacion estricta del arancel minimo con la labor efectivamente cumplida.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Art. 9 Ley 24.463, Ley 20.628 (texto segun leyes N° 27.346 y 27.430, t.o. por decreto 649/97, Art. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90), Ley 24.016, Ley 23.928 (Art. 7), Ley 25.561 (Art. 4°), Ley 18.037 (Art. 82, parr. 3°), Ley 24.241 (Art. 34, 168), Resolucion SSS N° 33/2005, Ley 25.239 (Art. 25), Ley 27.260, Decreto 507/93, Ley 27.148, Ley 23.987, Art. 43 Constitucion Nacional, Ley 11.683 (Art. 1), Ley 11.693 (Art. 56), Decreto 137/05, Art. 21 Ley 24.463, Ley 27.423 (Art. 5, 10, 16, 19, 21, 48, 51, 54, 58), Decreto 157/2018, Art. 2 Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 1255, 2° parrafo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Res. 235/2026, Art. 28 Constitucion Nacional, Art. 33 Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion