Carátula:
Gerez, Carmelo Antonio C/ Estado Nacional - Ministerio De Defensa - S/Impugnacion De Acto Administrativo
Resumen:
El presente documento judicial, correspondiente al expediente numero 11000182/2005 y caratulado como "Gerez, Carmelo Antonio C/ Estado Nacional - Ministerio De Defensa - S/Impugnacion De Acto Administrativo", fue emitido por el Juzgado Federal de Salta 1 en fecha 09 de marzo de 2026. Esta resolucion de Primera Instancia aborda varias cuestiones de procedimiento en el marco de la impugnacion de un acto administrativo. Principalmente, se intima al Dr. Pedro Esteban Wouterlood Sapag a cumplir, en un plazo de cinco dias, con lo establecido en el articulo 23, inciso b) del capitulo V del Decreto Ley 15/75 de la Provincia de Salta, bajo la advertencia de notificar a la Caja de Abogados local en caso de incumplimiento. Simultaneamente, y en virtud de la Resolucion N º 2026-3-APN-PTN dictada por la Procuracion del Tesoro de la Nacion, se reconoce al Dr. Wouterlood Sapag en el caracter expresado, se registra su domicilio procesal y electronico, y se le da la intervencion correspondiente en el proceso. Ademas, se informa al letrado que ha sido incluido como interviniente en el Sistema Lex 100 de la CSJN. Otro punto crucial de la resolucion es la aprobacion de la planilla de liquidacion presentada por la parte actora, la cual arroja un monto total de $ 24.862.712,90 al 31 de octubre de 2025, sin que la demandada hubiera presentado observaciones al respecto. La decision refleja el avance en la etapa de cuantificacion de la obligacion, asi como la atencion a los requisitos formales de presentacion de los intervinientes.
Fundamentos:
La sentencia intima al Dr. Pedro Esteban Wouterlood Sapag a dar cumplimiento con el articulo 23, inciso b) del capitulo V del Decreto Ley 15/75 de la Provincia de Salta, bajo apercibimiento de notificacion a la Caja de Abogados. En merito a la Resolucion N º 2026-3-APN-PTN de la Procuracion del Tesoro de la Nacion, se tiene por presentado al Dr. Wouterlood Sapag y se le da la intervencion correspondiente. Finalmente, se aprueba la planilla de liquidacion practicada por la actora, que asciende a $ 24.862.712,90 al 31 de octubre de 2025, dado que no fue observada por la demandada.