Carátula:
Bajo, Raul Eduardo C/ Anses S/Reajuste de Haberes
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II emitio una sentencia en el caso de Raul Eduardo Bajo contra ANSES por reajuste de haberes de jubilacion. La jueza de primera instancia habia ordenado el reajuste del beneficio de jubilacion del Sr. Bajo (adquirido bajo la ley 24.241 el 10/03/2021), difiriendo a la etapa de liquidacion el analisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU), estableciendo pautas de actualizacion y una tasa de sustitucion. Tambien definio criterios para distintos topes y condeno en costas a ANSES.
ANSES apelo cuestionando el recalculo de la PBU, la inclusion de sumas no remunerativas en el haber inicial, la tasa de sustitucion, el diferimiento del analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241. Tambien se quejo del impuesto a las ganancias y reservo la instancia extraordinaria.
El actor apelo por los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, la no declaracion de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad del DNU 274/24. Tambien polemizo sobre la PBU y la eliminacion de una bonificacion, solicitando la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26417.
La Camara hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para ciertas remuneraciones posteriores a diciembre de 2008 y del art. 1° de la ley 27.609, ordenando ajustar el beneficio segun el precedente "Palavecino". Rechazo el recurso de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en los puntos de agravio. La Camara confirmo el diferimiento del recalculo de la PBU y la valoracion de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion, asi como la imposibilidad de retencion por impuesto a las ganancias. Tambien confirmo la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. Los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y su movilidad tambien se difirieron para la etapa de liquidacion. Las costas de alzada fueron impuestas a ANSES.
Fundamentos:
La Camara fundamento su decision en multiples precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) como "Quiroga Carlos Alberto", "Panizza" (Fallos: 326:216) y otros (Fallos: 303:248; 312:72; 324:920; 315:923; 328:4542; 337:1277), asi como en su propia doctrina sentada en causas como “Aguado Nelida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, “Fernandez Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios”, “Jaureguina Victor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes”, “Fernandez Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, “Soule Humberto Neri c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, “Chiliguay, Luis Silverio c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, “Gomez Augier, Gustavo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios”, “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, “Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, “Casas, Jose Ramon”, “Jubany, Lilian Laura”, “Garcia Vidal, Luis Alberto”, “Yebra, Rodolfo”, “Inchaurrondo, Jose Luis c/ANSeS s/ Reajustes varios”, y “Rodriguez, Maria Cristina c/ANSES”. Se hizo especial enfasis en el caracter de "ultima ratio" de la declaracion de inconstitucionalidad y en la necesidad de acreditar un perjuicio concreto y no conjetural, especialmente para el analisis de la movilidad. Se aplico el principio de sustitutividad y proporcionalidad que debe existir entre la jubilacion y el ingreso en actividad. Para los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, se diferencio del precedente "Gualtieri" al señalar que para periodos posteriores a diciembre de 2008, la via legal para realizar imposiciones voluntarias habia desaparecido, lo que haria los topes agraviantes e irreparables. Tambien se senalo que el esfuerzo contributivo del afiliado fue considerado en los complementos de PC y PAP.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9, 19, 20, 24, 25, 26), Ley 27.609 (art. 1), Decreto 274/24, Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), Ley 26.417 (art. 4), Constitucion Nacional (art. 14 bis), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 20.628, CPCCN (art. 68), Ley 27.423 (art. 36), Acordadas CSJN 24/2013, Acordadas CSJN 10/2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion