Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyreta y otro s/ daños y perjuicios

Información Básica
Nombre del Caso:
Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyreta y otro s/ daños y perjuicios
N° Expediente:
21000077/2009/CS1
Fecha Sentencia:
14/03/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Juan Carlos Maqueda, Carlos Fernando Rosenkrantz
Palabras Clave:
caducidad de instancia recurso extraordinario arbitrariedad daños y perjuicios actos interruptivos traslado de demanda Entidad Binacional Yacyreta Estado Nacional
Carátula:
Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyreta y otro s/ daños y perjuicios
Resumen:
El caso se centra en una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Zamudio Luisa E., Acosta, Elsa y otros contra la Entidad Binacional Yacyreta y el Estado Nacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion revoca la sentencia de la Camara Federal de Apelaciones de Posadas, que habia confirmado la decision del juez de primera instancia de declarar la caducidad de la instancia. La Corte considera que el tribunal inferior no dio un tratamiento adecuado a la controversia, descalificando la decision apelada por arbitrariedad. Se destaca que actos como la presentacion de proyectos de oficio de traslado de demanda, incluso si son observados, deben considerarse interruptivos de la caducidad, demostrando la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso. La decision de la Camara fue autocontradictoria al no considerar ciertos actos como interruptivos de la caducidad cuando tenian las mismas caracteristicas que otros que si habia considerado validos. El vicepresidente Rosenkrantz disiente, considerando que el recurso extraordinario es inadmisible.
Fundamentos:
La Corte Suprema considera que la sentencia de la Camara Federal de Apelaciones de Posadas es arbitraria al no haber considerado correctamente los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y apartarse de la normativa aplicable. Se basa en la doctrina de la Corte sobre la interpretacion de los actos procesales que demuestran la voluntad de mantener vivo el proceso. El vicepresidente Rosenkrantz considera que el recurso extraordinario es inadmisible.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 14 de la ley 48, Art. 94 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 310 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 360 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de l
N° Resolución:
No se menciona número de resolución