Carátula:
Agostinucci, Blanca Mirta c/ Anses s/Reajustes por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre los recursos de apelacion de la ANSeS y de la actora, Sra. Blanca Mirta Agostinucci, contra una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda por reajustes por movilidad y recalculo de prestaciones jubilatorias. La sentencia de primera instancia habia determinado el haber inicial segun la Ley 24.241, con movilidad hasta marzo de 2018 conforme Ley 26.417, aplicando los precedentes “Caliva” y “Marquez” para la Ley 27.541, difiriendo el analisis de la Ley 27.609, la PBU y los topes. Ademas, no correspondia retencion por impuesto a las ganancias e impuso costas a la ANSeS.
La ANSeS apelo por el indice de haber inicial sin limitacion temporal, la movilidad de marzo de 2018, la inaplicabilidad de la Ley 27.541, el diferimiento de la Ley 27.609, la inconstitucionalidad de los topes de la Ley 24.241, el impuesto a las ganancias y las costas. La actora, por su parte, cuestiono la no declaracion de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/24, asi como la resolucion sobre la PBU y la eliminacion de bonificaciones por anos de servicio.
La Camara Federal de Salta - Sala II confirma la aplicacion del ISBIC para el haber inicial y la no retencion de impuesto a las ganancias. Rechaza el planteo de la actora sobre la PBU. Revoca la sentencia de primera instancia respecto a la movilidad de marzo de 2018, aplicando la Ley 27.426. Declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, ordenando el reajuste del beneficio. Rechaza el planteo sobre el DNU 274/24 por prematuro. Confirma la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Resolucion SSS 6/2009. Finalmente, impone las costas a la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la propia Camara Federal de Salta - Sala II. Se citan precedentes como “Quiroga Carlos Alberto”, “Blanco, Lucio Orlando”, “Fernandez Pastor, Miguen Angel”, “Percivaldi, Roberto c/ANSeS” y “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” para la determinacion de la PBU, la actualizacion de salarios, la movilidad de marzo de 2018, la no retencion de impuesto a las ganancias en retroactivos y la imposicion de costas. De la Sala II se invocan “Caliva”, “Marquez”, “Chiliguay, Luis Silverio”, “Palavecino, Jose Ruben” y “Pereyra Rozas, Maria Roxana” para la Ley 27.541, la validez de decretos de movilidad, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la improcedencia de un analisis anticipado del DNU 274/24. Se reafirma que la declaracion de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden juridico y debe aplicarse con maxima prudencia. Se senala que la PBU es una prestacion universal y no se puede modificar por creacion pretoriana. Se considera que las criticas en abstracto son conjeturales y prematuras.
Normativa Aplicada:
ley 24.241, ley 26.417, ley 27.541, Resolucion SSS 6/2009, Resolucion 140/95 de la ANSeS, ley 27.426, ley 27.551, DNU 274/24, art. 20 de la Ley 24241, art. 4 de la Ley 26417, ley 20.628, ley 27.609, CPCCN, ley 27.423, Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion