Vinograd, Jorge Jose C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Vinograd, Jorge Jose C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 12146/2023
Fecha Sentencia:
09/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad jubilacion PBU topes ganancias costas honorarios ley 27.609 DNU 274/24 inconstitucionalidad Prestacion Basica Universal sumas no remunerativas tasa de sustitucion Prestaciones Compensatoria Adicional por Permanencia
Carátula:
VINOGRAD, JORGE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II, de fecha 09 de marzo de 2026, resuelve los recursos de apelacion presentados por Jorge Jose Vinograd y la ANSeS contra una sentencia anterior que ordeno el reajuste de su jubilacion bajo la ley 24.241. La sentencia de primera instancia habia diferido el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24 a la etapa de liquidacion, postergando tambien la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y fijando pautas de actualizacion. Tambien habia indicado que no correspondia retencion por impuesto a las ganancias e impuesto costas en un 90% a la ANSeS. La ANSeS apelo, cuestionando el ajuste de la PBU con metodos no previstos por la ley 26.417, la inclusion de sumas no remunerativas en el calculo del haber inicial, la tasa de sustitucion, el diferimiento de la constitucionalidad de la ley 27.609, la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14 de la Res. SSS6/09, y la imposicion de costas. Por su parte, el actor apelo la no declaracion de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24. La Camara confirma la inclusion de adicionales no remunerativos, remitiendose a precedentes de la CSJN. Rechaza el agravio de la ANSeS sobre la PBU, manteniendo el criterio de la CSJN en 'Quiroga' y 'Aguado' para su recalculo y actualizacion con los mismos indices que la PC y PAP, para evitar distorsiones y confiscatoriedad. Sin embargo, la Camara rechaza el planteo del actor de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 para un incremento del 1% anual de la PBU, considerando que la PBU es una prestacion universal y que el esfuerzo contributivo ya fue considerado en la PC y PAP. Convalida el diferimiento de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion y rechaza el agravio sobre el impuesto a las ganancias, siguiendo la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi'. Declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, basandose en el precedente 'Palavecino' donde se acredito el dano que la aplicacion de dicha formula ocasiono en el haber jubilatorio. No obstante, las criticas al DNU 274/24 se consideran prematuras y conjeturales. Tambien confirma la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. SSS 6/2009. Finalmente, impone las costas de Alzada a la ANSeS.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II, al resolver los recursos de apelacion, se pronuncia sobre los siguientes puntos: - **Movilidad Ley 27.609**: Basada en el precedente 'Palavecino', la Camara declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, al haberse acreditado el dano que su aplicacion ocasiona en el haber jubilatorio y que la situacion de atraso se replicara en casos analogos, consolidando que la formula no resguardo la garantia del art. 14 bis de la Carta Magna. - **DNU 274/24**: Las criticas son prematuras y conjeturales, ya que no se ha probado un perjuicio anticipado para invalidar la norma, reservandose el derecho del actor a reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion. - **Sumas no remunerativas**: Se remite al antecedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ANSeS s/Reajustes Varios' de la CSJN, que establecio que las remuneraciones sin aportes deben ser incorporadas al haber inicial, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos. - **PBU**: Concuerda con los pronunciamientos de la Sala y el criterio de la CSJN en 'Quiroga' y 'Aguado'. El indice aplicable para el recalculo de la PBU debe ser el mismo que el de la PC y PAP para evitar distorsiones y un trato discriminatorio, y el metodo para establecer si la quita es confiscatoria se realiza cotejando la merma con el haber integral reajustado. - **Inconstitucionalidad art. 4 Ley 26.417 / art. 20 Ley 24.241 (texto original) para incremento PBU**: Se rechaza la aplicacion del art. 20 de la ley 24.241 en su redaccion originaria para incrementar la PBU. La PBU fue concebida como una prestacion universal y el esfuerzo contributivo del afiliado fue considerado en la determinacion de la PC y PAP, que representan el 54% del ingreso base. La declaracion de inconstitucionalidad es la ultima ratio. - **Tasa de sustitucion**: Se convalida el diferimiento para la etapa de liquidacion, recordando que no corresponde fijacion de una 'tasa' per se, pero se resguarda el derecho del actor de acreditar la necesidad de un suplemento que resguarde los principios de 'sustitutividad' y 'proporcionalidad' en la etapa de ejecucion. - **Impuesto a las ganancias**: Se rechaza el agravio, siguiendo la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi' y precedentes de la CSJN, que establecieron que los retroactivos por reajustes judiciales no son ganancias gravadas por la ley 20.628. - **Topes (art. 24 y 26 Ley 24.241, art. 14 Res. SSS 6/2009)**: Se remite a los fundamentos de 'Marquez, Raimundo' para convalidar la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. El tratamiento del tope del haber maximo de la prestacion compensatoria (art. 26 de la ley 24.241) se difiere. - **Costas**: Se confirman las costas impuestas al organismo previsional en primera instancia, al ser la parte sustancialmente vencida, sin advertirse razones para apartarse del principio general.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 9, 14 bis, 19, 20, 24, 25, 26), Ley 27.609 (art. 1), Decreto 274/24, Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), Ley 26.417 (art. 4), Ley 18.037 (art. 49), Ley 20.628, Art. 14 bis (Carta Magna), Art. 68 del CPCCN, Art. 36 de la Ley 27.423, Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025, Art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion