Palabras Clave:
reajustes
movilidad
ley 27.609
haber jubilatorio
PBU
topes
ley 24.241
inconstitucionalidad
costas
recurso de apelacion
cosa juzgada
Palavecino
Badaro
Blanco
Quiroga
Gualtieri
Barrios
Argento
Actis Caporale
Tudor Enrique
Fernandez Pastor
Marquez Raimundo
Vieyra de Alvarez Sarah Lilia
congruencia
reserva de caso federal
Carátula:
Morales, Rosario C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso, tramitado ante la Camara Federal de Salta - Sala II bajo el nombre 'Morales, Rosario C/Anses S/Reajustes Varios', aborda una apelacion interpuesta por ANSES contra una resolucion que aprobo una liquidacion de haberes jubilatorios. La jueza de primera instancia habia rechazado la impugnacion de ANSES y aprobado la liquidacion presentada por la Sra. Rosario Morales por la suma de $5,625,153.11 para el periodo 02/02/2015 al 28/02/2023, la cual incluia capital e intereses. Dicha resolucion tambien ordeno que el analisis del impacto de la formula de movilidad de la ley 27.609 se realizara conforme al precedente 'Palavecino Jose Ruben' de la misma Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, reservando el derecho a reclamar diferencias retroactivas y a actualizar intereses una vez firme la base. Las costas fueron impuestas a la vencida. ANSES apelo argumentando que el Congreso es el unico organo competente para fijar la movilidad previsional segun el articulo 14 bis de la Constitucion Nacional, y que la ley 27.609, basada en la ley 26.417, cumple con los fallos 'Badaro' y 'Blanco' al garantizar la proporcionalidad y sustentabilidad del sistema. Ademas, realizo reserva de caso federal. La Camara Federal de Salta - Sala II admitio parcialmente el recurso de apelacion de ANSES. Confirmo la aplicacion del precedente 'Palavecino Jose Ruben' y la postergacion del analisis de inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecucion. Sin embargo, dejo sin efecto la posibilidad de presentar nuevas cuentas por el periodo ya aprobado (02/02/2015 al 28/02/2023), invocando el principio de congruencia establecido por la Corte en 'Vieyra de Alvarez Sarah Lilia'. Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la confirmacion de decisiones previas en relacion con el analisis de la formula de movilidad de la ley 27.609 y la postergacion de su inconstitucionalidad a la etapa de ejecucion, remitiendose al precedente 'Palavecino Jose Ruben'. Sin embargo, en un giro respecto de la decision de primera instancia, la Camara aplica el principio de congruencia, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en 'Vieyra de Alvarez Sarah Lilia', para establecer que no pueden presentarse nuevas cuentas por el periodo de retroactivo que ya fue aprobado. Las costas de alzada se imponen a la demandada por resultar sustancialmente vencida en el recurso.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Articulo 14 bis de la Constitucion Nacional, Ley 26.417, Art. 2 de la Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.551, Ley 27.426, Art. 22 de la Ley 24.463, Art. 9 de la Ley 24.241, Art. 24 de la Ley 24.241, Art. 25 de la Ley 24.241, Art. 26 de la Ley 24.241, Art. 14 de la Res. SSS 06/2009, Art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, Fallos: 323:4216, Fallos: 327:3251, Fallos: 336:2429, Fallos: 328:3041, Acordadas CSJN 24/2013, Acordadas CSJN 10/2025, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion