Escobar, Roberto C/Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Escobar, Roberto C/Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
36232/2018
Fecha Sentencia:
09/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes varios movilidad topes retiro por invalidez renta vitalicia previsional inconstitucionalidad ley 27.609 DNU 274/2024 reformatio in peius costas honorarios daños y perjuicios
Carátula:
ESCOBAR, ROBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 resuelve en el expediente 36232/2018 caratulado “Escobar, Roberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios”. La sentencia previa del 25 de octubre de 2022 habia hecho lugar parcialmente a la demanda del Sr. Roberto Escobar contra ANSeS, ordenando el recalculo del haber inicial por retiro transitorio por invalidez, actualizando remuneraciones segun indice ISBIC y aplicando diferentes indices de movilidad (ley 26.198, decreto 1346/07, decreto 279/08, ley 26.417, ley 27.426). Se habia postergado el analisis de la ley 27.609 y se reconocio la movilidad sobre la renta vitalicia segun precedente “Deprati”, aclarando criterios sobre topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 ley 24.241, art. 14 Resolucion SSS 6/2009). Este pronunciamiento fue confirmado el 11 de abril de 2023 por la Sala I de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, manteniendo el criterio “Marquez” para evitar la reformatio in peius. En la presente resolucion, el actor presento liquidaciones que la demandada impugna, alegando incumplimiento de topes y aplicacion de movilidad diferente. El Juzgado rechaza parcialmente la impugnacion de ANSeS respecto a los topes de ley 24.241 y Resolucion SSS 6/2009, declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de acuerdo con el precedente “Palavecino” y las pautas del DNU 274/2024. Sin embargo, se ordena al actor readecuar la liquidacion de renta vitalicia previsional, aplicando la movilidad segun el precedente “Marquez” en vez de “Alaniz”, por ser este ultimo potencialmente desfavorable. Tambien se rechaza la solicitud de indemnizacion por daños y perjuicios por exceder la competencia previsional. Las costas se imponen a ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en varios puntos. Primero, se declara la inconstitucionalidad de la ley 27.609, siguiendo el criterio de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte. N° 16057/2018) y considerando el DNU 274/2024 que modifico la movilidad previsional. Segundo, se rechazan las observaciones de ANSeS respecto a la aplicacion de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y el art. 14 de la Resolucion SSS 6/2009, debido a que el organismo no adjunto un computo alternativo correcto ni acredito fehacientemente error, y por no corresponder la aplicacion del tope de la Resolucion SSS 6/2009 por la fecha de adquisicion del derecho del actor. Tercero, se ordena al actor readecuar la liquidacion de la renta vitalicia previsional utilizando la movilidad del precedente “Marquez” (Sala II Camara Federal de Apelaciones de Salta, 26/11/21) en lugar de “Alaniz”, ya que el criterio de “Alaniz” podria arrojar un resultado menor para el recurrente y la sentencia de Camara Federal confirmo el criterio “Marquez”. Cuarto, se rechaza la solicitud de indemnizacion por daños y perjuicios porque es una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso de conocimiento y excede la competencia del fuero de la Seguridad Social, segun el precedente “Zicarelli” de la Camara Federal de la Seguridad Social. Finalmente, las costas se imponen a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.198 art. 45, Decreto 1346/07, Decreto 279/08, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 art. 1, DNU 274/2024 (BO 25/03/2024) arts. 1, 2, 3, Ley 24.241 arts. 9, 25, 32, Resolucion SSS 6/2009 art. 14, Ley 24.463 art. 9, CPCCN arts. 36, 68, 178, 504, Ley 24.655 art. 2.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion