Carrizo, Esteban Hector C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Carrizo, Esteban Hector C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA681/2023
Fecha Sentencia:
11/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad reajustes tope cosa juzgada costas honorarios sumas no remunerativas error material jubilacion inconstitucionalidad recurso de apelacion suplemento especial Luz y Fuerza DNU formula de movilidad
Carátula:
Carrizo, Esteban Hector C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
El presente caso versa sobre los recursos de apelacion interpuestos por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y por el actor, Esteban Hector Carrizo, contra una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a su demanda por reajustes por movilidad. La sentencia inicial declaro cosa juzgada parcial respecto de la aplicacion de tasa activa y actualizacion monetaria, rechazo la excepcion de falta de legitimacion activa de ANSeS, ordeno recalcular las prestaciones del haber inicial por error material y dispuso la aplicacion de la ley 26.417 hasta marzo de 2018, la ley 27.426 hasta diciembre de 2019, y los precedentes “Marquez” y “Caliva” para periodos posteriores en cuanto a la movilidad. Tambien abordo la movilidad especial de Luz y Fuerza (codigo 033-034), indicando que los reajustes deberian descontar dicho adicional ya percibido por el actor, y difirio el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y del tope del art. 9 inc. 3°. ANSeS se agravo del rechazo de la excepcion de falta de legitimacion activa, argumentando que el actor percibe un suplemento por movilidad especial supeditado a la renuncia de acciones legales, y cuestiono la inclusion de adicionales no remunerativos en el calculo del haber inicial. Tambien impugna las pautas de movilidad y la aplicacion de la ley 27.551 en lugar de la 27.541, asi como la inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241 y la imposicion de costas. El actor, por su parte, se quejo de la omision de incorporar la "Bonificacion Anual Extraordinaria (B.A.E)" al haber inicial y de que no se expidiera sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24, considerando que el impacto negativo de las normas ya fue reconocido. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoco parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a las pautas de movilidad. Admitio el agravio de la demandada, dejando sin efecto las pautas de movilidad ordenadas para marzo de 2018, el periodo de suspension de la ley 27.426 por la ley 27.541, y rechazo los planteos de ambas partes sobre la ley 27.609 y el DNU 274/2024. Confirmo la sentencia en lo demas y que fue materia de agravio. Hizo lugar parcialmente al recurso del actor incorporando la "Bonificacion Anual Extraordinaria (B.A.E)" al calculo del haber inicial. Confirmo la inconstitucionalidad del tope de la remuneracion actualizada del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. Finalmente, impuso las costas de la Alzada por el orden causado.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia de segunda instancia se basan principalmente en la incompatibilidad entre la percepcion del adicional por movilidad especial de Luz y Fuerza (Res. MTEySS 268/2009) y el reajuste judicial solicitado. Se aplica la doctrina mayoritaria establecida en el antecedente "Zerpa Ana Maria c/ANSeS", que sostiene que el acceso a dicho suplemento especial exige el desistimiento de toda accion judicial o reclamo administrativo. Permitir el reajuste judicial mientras se cobra este adicional implicaria una "duplicacion de los incrementos" (regimen general y especial) y anularia la "opcion" transaccional realizada por el beneficiario. Se senala que el actor percibio el suplemento de Luz y Fuerza desde diciembre de 2009, y su reclamo de movilidad se enfoca en periodos posteriores y concurrentes con el cobro de dicho beneficio, lo que lo coloca en incumplimiento de las pautas del convenio. Por lo tanto, se rechazan los planteos de movilidad del actor y se dejan sin efecto las pautas de movilidad ordenadas en primera instancia bajo el regimen general, asi como el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 y el DNU 274/2024. Se hace lugar al recurso del actor para incorporar la "Bonificacion Anual Extraordinaria (B.A.E.)" al haber inicial, debido a que la documental acredita su percepcion y la deduccion de aportes jubilatorios. Se convalida la declaracion de inconstitucionalidad del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, remitiendo a los fundamentos del precedente "Marquez, Raimundo c/ ANSeS s/Reajustes Varios". Finalmente, se confirman las costas impuestas a la demandada en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS".
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Resolucion MTEySS N° 268 del 27 de marzo de 2009, Ley 27.609, Ley 27.541, DNU 274/24, Ley 24.241 (Art. 9 Inc. 3°, Art. 24, Art. 26), Art. 347, Inc. 6° del CPCCN, Ley 27.551, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14, Ap. 2 segundo parrafo), Art. 68, segundo parrafo del CPCCN, Ley 27.423, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion