Sanchez, Delia Graciela C/ Anses S/ Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Sanchez, Delia Graciela C/ Anses S/ Pensiones
N° Expediente:
FSA 12304/2022/CA1
Fecha Sentencia:
01/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
pension aportante irregular con derecho regularidad ISBIC haber inicial costas decreto 460/99 ley 24.241 ley 26.417 ley 27.426 ley 24.463
Carátula:
SANCHEZ, DELIA GRACIELA c/ ANSES S/ PENSIONES
Resumen:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala I en el caso 'SANCHEZ, DELIA GRACIELA c/ ANSES S/ PENSIONES' confirma la decision de primera instancia que otorgo el beneficio de pension por fallecimiento a la Sra. Delia Graciela Sanchez, conyuge del Sr. Victor Manuel Reviriego Tallo. La ANSeS habia denegado el beneficio, argumentando que el causante era un aportante irregular sin derecho segun el decreto 460/99. Sin embargo, la Camara, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en casos como 'Tarditti' y 'Pinto', adopta una interpretacion amplia del decreto. Se considera la 'historia laboral' del causante, quien fallecio a los 65 anos de edad con 28 anos y 6 meses de aportes, lo que representa mas del 50% de los servicios exigibles para una jubilacion ordinaria. Por lo tanto, se le reconoce la calidad de 'aportante irregular con derecho' en los terminos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99, otorgandole el 50% del ingreso base. En cuanto al calculo del haber inicial, se confirma la aplicacion del indice ISBIC (precedentes 'Elliff' y 'Blanco') hasta el 28/2/09 y a partir del 1/3/09 lo dispuesto por la ley 27.426. Respecto al plazo de pago, se rechaza la pretension de la demandada de aplicar el plazo de 120 dias habiles judiciales del art. 22 de la ley 24.463, ya que este solo aplica a reclamos por reajuste de haberes, y se mantiene el plazo establecido en grado, considerando la naturaleza alimentaria de los derechos en juego. Se imponen las costas de esta instancia a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la interpretacion amplia del decreto 460/99 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en los precedentes 'Tarditti' (Fallos: 329:576) y 'Pinto, Angela Amanda' (sent. del 6/4/10). Esta doctrina establece que la regularidad de los aportes no debe evaluarse solo por el ultimo periodo laboral, sino proporcionalmente a los lapsos trabajados y el periodo de afiliacion. Asimismo, se basa en la Resolucion 57/99 de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion respecto al 'minimo de anos de servicios exigidos' remitiendose al art. 19 inc. c de la ley 24.241. Para el calculo del haber inicial, se remite a lo resuelto por el mismo Tribunal en el precedente 'Retamozo, Rodolfo', expte. N° 3374/20, sent. del 8/8/23, y se aplica el indice ISBIC de los precedentes 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y 'Blanco' (Fallos: 341:1924) de la CSJN. Respecto al plazo de pago, se fundamenta en la interpretacion de la Sala sobre la aplicacion del art. 22 de la ley 24.463, considerando la naturaleza alimentaria de los derechos en cuestion. Las costas se imponen por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (Art. 95, 97 inc. 'a' y 'b', Art. 19 inc. c), Decreto 1120/94, Decreto 136/97, Decreto 460/99 (Art. 1, inc. 1, inc. 2, inc. 3), Resolucion ANSeS 140/95, Ley 26.417 (Art. 2), Ley 27.426 (Art. 3), CPCCN (Art. 68), Ley 27.423 (Art. 36), Ley 24.463 (Art. 22), Resolucion 57/99 de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, RJN (Art. 109).
N° Resolución:
RNT-E 01026/22