Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: RAPOSO, RITA FELIPA c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso aborda el recurso de apelacion interpuesto tanto por la ANSeS como por la Dra. Julia Tamara Toyos, en relacion con la regulacion de honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia. La ANSeS cuestiono el monto por considerarlo elevado, mientras que la Dra. Toyos lo apelo por bajo. La Camara Federal de Salta - Sala I, al revisar las actuaciones, aplico la Ley 27.423, fundamentando su decision en que el derecho a los honorarios se consolida al momento de la realizacion de los trabajos profesionales, y la labor de ejecucion comenzo el 15/05/25, bajo la vigencia de dicha norma. La base de calculo para los honorarios se establecio en $4.365.953, que corresponde al interes economico en juego en la etapa de ejecucion, cubriendo capital e intereses por el periodo del 04/09/15 al 31/01/23. De acuerdo con el articulo 41 de la Ley 27.423, se aplico la mitad de la escala del articulo 21 para los procesos de ejecucion de sentencias, y una reduccion adicional del 10% dado que la demandada no presento excepciones. Tras el recalculo, el rango de honorarios resultante (entre 5.08 UMA y 6.61 UMA) fue comparado con la regulacion original de 6.41 UMA ($495.099), utilizando el valor UMA de $77.229. El Tribunal concluyo que el monto originalmente fijado no resultaba irrazonable. Por lo tanto, se rechazo el recurso de apelacion de la Dra. Toyos y se confirmo la resolucion inicial, imponiendo las costas de esta instancia por el orden causado. Se remarco, ademas, que el pago de los honorarios solo se considera cancelatorio si se abona la cantidad equivalente en moneda de curso legal al numero de UMAS establecidos, segun su valor vigente al momento del pago.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se centran en la valoracion de los honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos en la etapa de ejecucion de sentencia. La Camara Federal de Salta - Sala I preciso que la Ley 27.423 es aplicable al caso, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, ya que el derecho a los honorarios se constituye al momento de la realizacion de los trabajos profesionales, y la labor de ejecucion comenzo el 15/05/25, fecha en que la norma ya estaba vigente. La base de calculo para la regulacion de los honorarios se establecio en $4.365.953, que representa el interes economico en juego en la etapa de ejecucion por el periodo del 04/09/15 al 31/01/23, incluyendo capital e intereses. Para la determinacion de los honorarios, se aplico el articulo 41 de la Ley 27.423, el cual dispone que en los procedimientos de ejecucion de sentencias, las regulaciones de honorarios se practicaran aplicando la mitad de la escala del articulo 21. Ademas, dado que la demandada no interpuso excepciones, se aplico una reduccion adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto que correspondia regular. Tras este calculo, se determino que la base regulatoria de 56.54 UMA, al aplicarse la mitad de la escala del articulo 21 y la reduccion del 10%, resultaba en 25.44 UMA, ubicandose en el segundo grado del articulo 21 (entre 16 UMA y 45 UMA, y del 20% al 26%). Al calcular el porcentaje minimo del 20% sobre 25.44 UMA, se obtuvo 5.08 UMA, y el maximo del 26% dio 6.61 UMA. Tomando en cuenta que el valor de la UMA era de $77.229 segun la resolucion SGA N° 2226/25 de la CSJN al momento de la sentencia regulatoria, el Tribunal concluyo que los honorarios de $495.099 (equivalentes a 6.41 UMA) previamente regulados no eran irrazonables, y por tanto, debian ser confirmados. Finalmente, se establecio que las costas de esta instancia se impondrian por su orden, en virtud de la amplitud del criterio judicial.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Resolucion SGA N° 2226/25 de la CSJN, Art. 41 de la Ley 27.423, Art. 21 de la Ley 27.423, Art. 51 de la Ley 27.423, Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, Art. 109 del RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion