Cianchi, Ana Maria C/Anses S/Inc Honorarios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cianchi, Ana Maria C/Anses S/Inc Honorarios
N° Expediente:
24600/2017 Incidente N° 4
Fecha Sentencia:
13/03/2026
Honorarios:
$2377080.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios Reparacion Historica costas ejecucion de sentencia ley 21.839 medida cautelar recurso extraordinario jubilacion
Carátula:
Cianchi, Ana Maria C/Anses S/Inc Honorarios
Resumen:
El presente caso corresponde a un incidente de regulacion de honorarios dentro del expediente principal de Ana Maria Cianchi contra ANSeS. Inicialmente, la actora solicito una medida cautelar para continuar percibiendo su haber mensual con el ajuste por Reparacion Historica (RH) y evitar cargos retroactivos. El Tribunal de Alzada ordeno a ANSeS seguir abonando el item RH, considerandolo un pago a cuenta de la futura sentencia. En primera instancia, el 08/09/2021, se fijaron los honorarios en el 16% del credito resultante. Tras recursos de apelacion y un recurso extraordinario desestimado, se aprobo el 13/06/2025 una liquidacion readecuada por $47.494.118,05 a favor de la actora, con costas impuestas en un 70% a ANSeS. Posteriormente, el 27/10/2025, el Tribunal Superior determino que las costas debian ser impuestas a la vencida en ambas instancias. Una vez finalizada la ejecucion de sentencia y la transferencia de sumas a la actora, la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada de la actora, solicito la regulacion de sus honorarios profesionales. Este Juzgado Federal de Salta 1, en su sentencia del 13/03/2026, procedio a regular dichos honorarios en la suma final de $2.377.080, mas el IVA correspondiente, que deberan ser abonados por ANSeS en el plazo de diez dias, basandose en la ley 21.839 y la jurisprudencia aplicable a procesos de ejecucion sin excepciones.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los articulos 6, 7, 8, 9 y 40 de la ley 21.839, normativa vigente al inicio del proceso. El juzgado considera que, en el proceso de ejecucion de sentencia donde el tramite ha sido totalmente concluido y no se opusieron excepciones, corresponde regular los honorarios considerando una sola etapa, aplicando el criterio jurisprudencial (CNCiv., Sala F, marzo 19-992, P. de L, R.M. c. L., A.). Se aplico el porcentaje del 11% sobre la base de $47.494.118,05, con un incremento del 30% por la actuacion en calidad de apoderada, y una reduccion del 30% del monto resultante y division por dos, conforme al articulo 40 de la ley de arancel al no haberse opuesto excepciones en la ejecucion. Ademas, se aclara que los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 21.839 (arts. 6, 7, 8, 9, 40)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion