Carátula:
Escudero, Carlos Dante C/ Anses S/Amparo Ley 16.986
Resumen:
El presente caso se refiere a un amparo promovido por Carlos Dante Escudero contra la ANSeS por un Retiro Transitorio por Invalidez. La sentencia de primera instancia, dictada el 17 de mayo de 2024, hizo lugar a la demanda, revocando la resolucion denegatoria de ANSeS y ordenando el otorgamiento del beneficio, considerando al actor aportante regular. Tambien dispuso la actualizacion de remuneraciones y la procedencia de retroactivos desde el 04/01/2022, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidacion.
Posteriormente, la Sala I de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 19 de septiembre de 2024, rechazo el recurso de apelacion de ANSeS en cuanto al fondo, pero hizo lugar a sus agravios respecto del reajuste inicial, disponiendo la aplicacion del indice combinado de la ley 27.426. El 10 de octubre de 2024, el tribunal de alzada desestimo el recurso extraordinario de ANSeS.
El 3 de febrero de 2025, el actor presento una planilla de liquidacion por retroactivos por $ 15.154.960,30, aplicando aumentos generales de ANSeS por movilidad, y solicito intereses sancionatorios, actualizacion de diferencias e indemnizacion por danos. ANSeS impugna esta planilla el 24 de febrero de 2025, argumentando improcedencia de intereses sancionatorios y la indemnizacion por danos, ademas de la extralimitacion del proceso ejecutivo. El actor evacuo el traslado de la impugnacion el 10 de marzo de 2025, ratificando sus pedidos y senalando la falta de impugnacion de ANSeS a la regulacion de honorarios.
Finalmente, el juzgado, en la presente sentencia del 13 de marzo de 2026, admite parcialmente la impugnacion de ANSeS, aprueba la liquidacion presentada por el accionante por $ 15.154.960,30 en concepto de retroactivos (capital e intereses), rechaza el pedido de danos y perjuicios por exceder el objeto previsional, y difiere la regulacion de honorarios y diferencias de intereses para el momento en que la resolucion este firme y ejecutoriada. Las costas se imponen en un 90% a ANSeS.
Fundamentos:
El juzgado admite parcialmente la impugnacion de ANSeS, principalmente en relacion a la improcedencia de la indemnizacion por danos y perjuicios, ya que considera que esta cuestion es de naturaleza civil y requiere de un proceso de conocimiento autonomo, excediendo el ambito del reajuste previsional que se encuentra en etapa de ejecucion. Sin embargo, desestima las objeciones generales de ANSeS a los calculos de la liquidacion del actor, citando jurisprudencia que exige la presentacion de una planilla alternativa que demuestre los errores invocados, lo cual ANSeS no realizo. Por razones de economia procesal y al advertir que la liquidacion del actor, aunque con una minima discrepancia en el periodo de remuneraciones, resulta correcta en los restantes calculos, se procede a aprobarla. La regulacion de honorarios y las diferencias de intereses son diferidas al momento en que la resolucion adquiera firmeza. Las costas se imponen en un 90% a la demandada debido a la forma en que se resuelve.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Decreto 460/99 art. 1, Ley 24.463 art. 9 inc. 3, Ley 27.426 art. 3, Ley 26.417 art. 2, Ley 26.944 art. 3, CPCCN art. 178, CPCCN art. 504, CPCyC art. 591, CPCCN art. 68
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion