Rotania, Norberto Jose C/ Anses S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Rotania, Norberto Jose C/ Anses S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 9367/2025
Fecha Sentencia:
13/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
JULIO LEONARDO BAVIO
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios sumas no remunerativas jubilacion reajuste de haberes impuesto a las ganancias acuerdo transaccional Reparacion Historica inconstitucionalidad prescripcion retroactivos
Carátula:
ROTANIA, NORBERTO JOSE c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes
Resumen:
El caso "Rotania, Norberto Jose C/ Anses S/ Reajuste de Haberes" tramita ante el Juzgado Federal de Salta 1. El actor, Norberto Jose Rotania, dedujo demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio, la aplicacion de una movilidad idonea, la nulidad del acuerdo transaccional de Reparacion Historica celebrado y homologado en el Expte. 4737/2017, el abono de diferencias adeudadas con intereses, la fijacion de costas a la vencida, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y un plazo razonable para el cumplimiento de la sentencia. El actor argumento que su primer haber no fue integral, que las pautas de movilidad sucesivas fueron insuficientes, y que el acuerdo de Reparacion Historica le impuso la renuncia a derechos fundamentales como el acceso a la justicia y a un beneficio previsional integral e irrenunciable, solicitando la aplicacion de la cosa juzgada irrita. Tambien pidio la inclusion de sumas no remunerativas en el calculo del ingreso base, la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y la actualizacion de la PBU y AMPO/MOPRE con el ISBIC, ademas de la inconstitucionalidad de varias leyes y decretos sobre movilidad jubilatoria. Se destaco la edad avanzada del actor (84 anos). La ANSeS opuso excepcion de cosa juzgada por el acuerdo homologado, asi como prescripcion liberatoria. Argumento la improcedencia del recalculo de la PBU y el rechazo del computo de anos excedentes. Se opuso a la incorporacion de sumas no remunerativas por considerar que es una cuestion laboral provincial. Defendio la constitucionalidad y razonabilidad de las normas de movilidad atacadas y del Decreto 274/2024, asi como la funcion redistributiva de los topes. El Juzgado Federal de Salta 1 fallo rechazando el planteo de nulidad del acuerdo transaccional y declarando la existencia de cosa juzgada parcial en cuanto a la redeterminacion del haber inicial, inconstitucionalidad de topes legales, actualizacion de PBU y pauta de complementacion. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda en lo atinente a la movilidad de los periodos posteriores al acuerdo de Reparacion Historica, declarando la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad instauradas por el art. 1 de la ley 27.609. Tambien hizo lugar al planteo de movilidad del tope del art. 9 inc. 3 para la etapa de liquidacion y el pago de retroactivos desde el 08/07/2023 con intereses. Rechazo la inclusion de sumas no remunerativas con salvedad para la etapa de ejecucion, la actualizacion monetaria y otros planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas en un 70% a la ANSeS y declaro la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestacion y retroactivos. Los honorarios seran regulados una vez determinado el monto del proceso.
Fundamentos:
El tribunal se fundo en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, interpretando las normas con amplitud y evitando rigorismos formales, siempre a favor de la persona involucrada, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Respecto del planteo de nulidad del Acuerdo Transaccional de Reparacion Historica, el tribunal lo rechazo por improcedente, al considerar que la ley 27.260 establece que los acuerdos homologados judicialmente tienen efecto de cosa juzgada. Se destaco que tanto el beneficiario como su letrada firmaron digitalmente el acuerdo y que la normativa (Decreto 894/2016) asegura que el jubilado este adecuadamente informado y que la cuestion litigiosa quede definitivamente resuelta. Se aplico una interpretacion restrictiva de la nulidad procesal y los principios del CCyCN sobre formacion y conservacion de los contratos. Se concluyo que las partes conocian las consecuencias del acuerdo y que no se daban las causales de nulidad absoluta o relativa previstas en el CCyCN. Se declaro la existencia de cosa juzgada parcial en cuanto a la redeterminacion del haber inicial, la inconstitucionalidad respecto de los topes legales de la ley 24.241, la actualizacion de la PBU y la solicitud de una pauta de complementacion, en virtud del acuerdo transaccional homologado. En cuanto a la movilidad para periodos posteriores al acuerdo, el tribunal se baso en las circunstancias existentes al momento de la decision y ejercio control de constitucionalidad. Se difirio el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por conjetural y prematuro. Se declaro la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la ley 27.609, remitiendose al precedente “Caliva - Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) para su aplicacion trimestral. Respecto a la ley 27.541 y sus decretos, se remite a la doctrina “Caliva” y “Marquez” de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, estableciendo que las variaciones porcentuales de IPC y RIPTE deben operar como pisos minimos. Se aplico la ley 27.426 para el empalme de movilidad con la ley 26.417, conforme a la CSJN. Se hizo lugar al planteo de movilidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, remitiendose a la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Inchaurrondo” y a la doctrina de la CSJN en “Tudor” y “Actis Caporale” sobre la invalidez constitucional del tope si genera un perjuicio economico superior al 15%. Se rechazo la inclusion de sumas no remunerativas por falta de prueba fehaciente, sin perjuicio de su acreditacion en etapa de ejecucion. Se rechazo la actualizacion monetaria por la vigencia de la ley 23.928. Se rechazaron otros planteos genericos de inconstitucionalidad por ser la ultima ratio. Se establecio la tasa pasiva promedio del Banco Central para los intereses, siguiendo “Spitale”. En relacion al impuesto a las ganancias, se declaro su inaplicabilidad sobre la prestacion previsional y retroactivos, fundado en la doctrina de la CSJN en “Garcia, Maria Isabel” y el plenario de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Percivaldi”. Las costas se impusieron en un 70% a la ANSeS, en virtud del principio objetivo de la derrota.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.260, ley 26.417, ley 24.463, ley 26.153, ley 27.423, ley 21.839, ley 23.928, ley 25.561, ley 20.628, ley 27.346, ley 27.430, ley 24.241, ley 18.037, ley 22.955, ley 23.928, ley 25.344, ley 25.565, ley 26.417, DNU 274/2024 (Decreto 274/2024), Resolucion SSS N° 2-E- /2018, Resolucion SSS N° 6/2018, Resolucion SSS 139/2020, Resolucion N° 63/1994, Resolucion N° 140/1995, Resolucion N° 56/2018, Decreto N° 1.199 del año 2004, Decreto N° 764 del año 2006, DNU 110/2018, DNU 163/20, DNU 495/20, DNU 542/20, DNU 692/20, DNU 899/20, Decreto Reglamentario N° 896/16, CCyCN (art. 1641, art. 1003, art. 1644, art. 957, art. 958, art. 959, art. 971, art. 1064, art. 1065, art. 1066, art. 1645, art. 1647, art. 288), Acordada 38/2016 CSJN, ley de alquileres 27.551
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion