Juarez, Irma Susana C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Juarez, Irma Susana C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 1117/2022
Fecha Sentencia:
13/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad jubilacion reajustes Badaro Gemelli Chocobar Sanchez Caliva PBU sumas no remunerativas tope inconstitucionalidad prescripcion costas honorarios tasa pasiva impuesto a las ganancias ley 24.016 ley 24.463 ley 24.241 docentes
Carátula:
Juarez, Irma Susana C/ Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) S/ Reajustes Varios
Resumen:
Irma Susana Juarez demando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para reajustar su haber jubilatorio y su movilidad, alegando que el monto actual no es el justo. Solicito que la movilidad se aplicara conforme el precedente “Badaro”, leyes generales (26.417, 27.426, 27.609) y la inclusion de sus servicios como empleada del Poder Judicial. Tambien pidio que las sumas no remunerativas fueran consideradas para el calculo del haber inicial y la declaracion de inconstitucionalidad de varios articulos de las leyes 24.463 y 23.928, asi como de decretos y de la Resolucion SSS 139/2020, 48/21 y 105/21, y de los DNU 110/2018; 163/20, 495/20, 542/20, 692/20; 899/20. Finalmente, solicito la inconstitucionalidad del tope legal del art. 9 inc. 2 de la Ley 24463 y la exencion del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La ANSeS, por su parte, opuso la defensa de prescripcion, nego los hechos y sostuvo la constitucionalidad de las normas y topes vigentes, argumentando que el beneficio de la actora fue otorgado bajo una ley provincial y que su revision despues de mas de 20 anos atentaria contra la seguridad juridica. El Ministerio Publico Fiscal se pronuncio a favor de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste por movilidad del haber de la actora conforme a lo dispuesto en la ley 24.016 (82% movil). Rechazo la aplicacion del precedente “Badaro” y las leyes generales de movilidad debido a que la actora se encuentra bajo un regimen especial docente. Declaro abstracto el planteo de inconstitucionalidad del tope legal. Ordeno el pago de retroactivos desde el 04/10/2019 con intereses a la tasa pasiva del Banco Central, y rechazo la actualizacion monetaria. Finalmente, eximio del pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y impuso las costas a la demandada.
Fundamentos:
El tribunal fundamento su decision en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, que exige una interpretacion de la prueba con amplitud y en favor del involucrado. Cito Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (313:79) que desaconsejan el apego excesivo al texto de las normas sin considerar las circunstancias particulares. Respecto a la movilidad, rechazo la aplicacion de “Badaro” y las leyes generales de movilidad (26.417, 27.426, 27.609), ya que el beneficio de la actora se rige por la ley 24.016, un regimen especial docente. Se remitio al fallo “Gemelli, Esther Noemi c/Anses” de la CSJN que confirma la vigencia de la ley 24.016, ordenando el reajuste al 82% movil. En cuanto a las sumas “no remunerativas”, se decidio su inclusion en el calculo del haber jubilatorio, considerando su caracter habitual y regular conforme el art. 6 de la ley 24.241 y convenios entre la Provincia de Salta y ANSeS. El planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 se declaro abstracto, puesto que el beneficio de la actora esta incluido en un regimen especial que lo exime de su aplicacion, con referencia al precedente “Guzman Cristina c/ANSeS”. Se rechazo la actualizacion monetaria por la prohibicion del art. 7 de la ley 23.928. Las demas peticiones de inconstitucionalidad fueron rechazadas como “ultima ratio”. La tasa de interes se fijo como la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina, conforme el precedente “Spitale” de la CSJN. Las costas fueron impuestas a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota, citando “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS”. Finalmente, se eximio a los retroactivos del impuesto a las ganancias, siguiendo la doctrina plenaria de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y la CSJN en casos como “Percivaldi, Roberto Rene C/ ANSeS”, “Garcia Marta Susana” y “Villamayor”.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, Art. 14 bis CN, Arts. 5, 7, 9, 16, 17, 21, 22 y 23 de la Ley 24.463, Art. 7 de la Ley 23.928, Decreto 157/18, Resolucion SSS 139/2020, Resolucion SSS 48/21, Resolucion SSS 105/21, DNU 110/2018, DNU 163/20, DNU 495/20, DNU 542/20, DNU 692/20, DNU 899/20, Decreto Reglamentario 104/2021, Ley 27.541, Art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, Arts. 68 y ss del Codigo Procesal de la Nacion, Art. 36 de la Ley 27.423, Art. 168 de la Ley 24.241, Art. 82 de la Ley 18.037, Ley Provincial N° 6289, Decreto 137/2005, Resolucion SSS 06/09, Ley 26.425, Resolucion 135/09, Ley 24.016, Decreto 78/94, Ley Provincial 6.335/85, Resolucion 0707, Articulo 1 inciso ch) de la Ley 6.289, Articulos 21 a 25 de la Ley 6.335, Decreto reglamentario 473/1992, Art. 6 de la Ley 24.241, Art. 2 de la Ley 24.016, Decretos de la Provincia de Salta N° 735/05 (art. 5, 8), N° 347/06 (art. 4), N° 3719/08 (art. 4), Decreto Provincial N° 4585/11, Decreto 4969/11, Art. 10 de la Ley 22.929, Art. 55 de la Ley 18.037, Art. 22 de la Ley 24.463, modificado por el art. 2 de la Ley 26.153, Ley 20.628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90, texto segun leyes 27.346 y 27.430).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion