Carátula:
G, M. A. c/ ANSeS Y OTRO s/ RECURSO DIRECTO LEY 24.241
Resumen:
La sentencia trata sobre un recurso de apelacion interpuesto por el Sr. M.A.G., a traves de su representante, contra el dictamen de la Comision Medica Central (CMC) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dicho dictamen considero que el actor no reunia las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pension derivada por fallecimiento de su padre. El actor solicito la declaracion de inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4° de la ley 24.241, la determinacion de su incapacidad laboral a la fecha del fallecimiento del causante (22/3/2020) y, en base a ello, el pago del retroactivo adeudado mas intereses. Subsidiariamente, planteo la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) en cuanto excluye las invalideces sociales o de ganancias, y pidio que se declare su incapacidad a los fines de adquirir la pension en los terminos del art. 53, el cual, segun su interpretacion, no requiere un porcentaje especifico de incapacidad. La Camara Federal de Apelaciones de Salta se declaro competente para entender en la causa tras declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4°, primer parrafo de la ley 24.241. Tras la intervencion del Cuerpo Medico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, se determino que el Sr. G. padecía de Diabetes tipo II estadio IV al momento del fallecimiento de su padre, lo que le generaba una incapacidad permanente y definitiva del 40% de la total obrera. La ANSeS y la apoderada del actor presentaron observaciones a este dictamen pericial. Finalmente, el Tribunal rechazo el recurso de apelacion, al considerar que la incapacidad del actor no alcanzaba el 66% requerido por el art. 48 inc. a) de la ley 24.241, requisito que, a traves de una interpretacion armonica, se aplica tambien a los derechohabientes del art. 53. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis del recurso de apelacion presentado por el actor contra el dictamen de la Comision Medica Central, la cual habia determinado que el Sr. G. no cumplia con los requisitos del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 para una pension derivada por fallecimiento. El Tribunal declaro la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4° de la ley 24.241 y asumio competencia. Tras una pericia del Cuerpo Medico Forense de la CSJN, se constato que el actor padecía de diabetes tipo II estadio IV, lo que le otorgaba una incapacidad del 40% de la total obrera al momento del deceso del causante. La Camara interpreto que el requisito del 66% de incapacidad establecido en el art. 48 inc. a) es aplicable de manera armonica a los derechohabientes que solicitan pension por incapacidad bajo el art. 53 de la ley 24.241. Dado que la incapacidad del Sr. G. no alcanzaba dicho porcentaje, el Tribunal rechazo el recurso, concluyendo que no se daban las condiciones para reconocerlo como derechohabiente y otorgarle el beneficio de pension.