Rauch Larran, Maria Laura C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Rauch Larran, Maria Laura C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 9809/2023
Fecha Sentencia:
16/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas jubilacion recurso extraordinario impuesto a las ganancias acumulacion de beneficios
Carátula:
Rauch Larran, Maria Laura C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre los recursos de apelacion interpuestos por Maria Laura Rauch Larran y ANSES contra una sentencia de Primera Instancia. El caso versa sobre el recalculo de las prestaciones jubilatorias, la movilidad del beneficio y la constitucionalidad de varias normativas. La actora solicito la modificacion de la Fecha de Adquisicion del Derecho (FAD) a una anterior y cuestiono la aplicacion de indices y topes en el calculo de su haber inicial, asi como la constitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/24. Por su parte, ANSES se quejo del indice de actualizacion de remuneraciones (ISBIC), del ajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU) y de la tasa de sustitucion, ademas de la inconstitucionalidad de diversos topes y la imposicion de costas. El Tribunal modifica la FAD de la actora al 12/04/2020 para el recalculo del haber inicial, pero mantiene la Fecha Inicial de Pago (FIP) original debido a la incompatibilidad entre el cobro del beneficio jubilatorio y el salario por actividad en el sector publico. Se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, ordenando el reajuste del haber mensual segun precedentes de la Sala. Sin embargo, se rechazan las objeciones abstractas contra el DNU 274/24 y el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley 26.417 en relacion con el incremento de la PBU, considerandolos prematuros o improcedentes. Asimismo, se convalida la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. Las costas de la Alzada se imponen a ANSES, mientras que las de Primera Instancia se confirman. Algunos aspectos se difieren a la etapa de liquidacion, y se deja a salvo el derecho de la actora a reeditar cuestiones en esa instancia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el caracter alimentario del derecho, la incompatibilidad entre el cobro de un beneficio jubilatorio y el salario activo en el sector publico para evitar una doble carga al Estado y preservar la naturaleza sustitutiva del haber jubilatorio. Se apoya en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (causas 'Quiroga', 'Elliff') y de la propia Sala ('Vargas, Roxana', 'Gutierrez, Victor Hugo', 'Aguado Nelida del Carmen', 'Fernandez Gladis', 'Jaureguina Victor Hugo', 'Fernandez Pedro Roberto', 'Soule Humberto Neri', 'Chiliguay, Luis Silverio', 'Gomez Augier, Gustavo Federico', 'Marquez Raimundo', 'Palavecino, Jose Ruben', 'Casas, Jose Ramon', 'Jubany, Lilian Laura', 'Garcia Vidal, Luis Alberto', 'Pereyra Rozas, Maria Roxana') para la actualizacion de remuneraciones, ajuste de la PBU y definicion de topes. Se invoca el principio de no regresividad y la necesidad de un examen concreto del perjuicio para declarar la inconstitucionalidad de una norma, ejerciendo esta facultad con maxima prudencia y considerandola la ultima ratio del orden juridico. Se aplica el articulo 71 del CPCCN para la imposicion de costas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 26.417, Ley 24.241, Resolucion SSS 6/2009, Ley 27.260, Ley 27.426, Decreto 679/1995, DNU 274/24, CPCCN, Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion