Jueces:
DRA. CAROLINA LEILA SUNE, GRACIELA FERNANDEZ, MARIANA CONTE, MARIA EUGENIA DIAZ, MARIA VIRGINIA BRAVO DE ZUBIRIA, FABRICIO ALBERTO PEREZ
Carátula:
Viveros, Estanislao Angel C/ Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia emitida por la Camara Federal de Salta - Sala II, en el caso 'Viveros, Estanislao Angel C/Anses S/Reajustes Por Movilidad', aborda las apelaciones presentadas tanto por el actor como por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una decision de primera instancia. La sentencia original habia ordenado el reajuste de la jubilacion del Sr. Viveros, difiriendo la constitucionalidad de la Ley 27.609 y el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) al amparo del precedente 'Quiroga' a la etapa de liquidacion, ademas de establecer pautas para la aplicacion de topes y excluir la retencion del impuesto a las ganancias, con costas impuestas a ANSES.
ANSES apelo, cuestionando el ajuste de la PBU con metodos no definidos por la Ley 26.417, la inclusion de adicionales no remunerativos en el haber jubilatorio, la fijacion judicial de politicas publicas como la tasa de sustitucion, y la inconstitucionalidad de los topes de la Ley 24.241. Por su parte, el actor apelo buscando la declaracion inmediata de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/24, argumentando que este ultimo vulnera principios constitucionales al excluir componentes salariales de la formula de movilidad. Tambien solicito un incremento del 1% anual en la PBU por sus mas de 40 años de aportes, invocando la inconstitucionalidad del articulo 4 de la Ley 26.417.
La Camara, en su resolucion, declaro la inconstitucionalidad del articulo 1 de la Ley 27.609, ordenando a ANSES ajustar la movilidad del beneficio conforme el precedente 'Palavecino' y abonar las diferencias retroactivas. Rechazo el recurso de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en la mayoria de los puntos apelados, incluyendo la inclusion de adicionales no remunerativos. Mantuvo el diferimiento para la etapa de liquidacion del analisis sobre la constitucionalidad del DNU 274/24 y de ciertos topes (articulo 9 inc. 3 de la Ley 24.463), y reafirmo que los retroactivos por reajustes no estan gravados por el impuesto a las ganancias. Las costas de la alzada fueron impuestas a ANSES, sin embargo, se dejo a salvo el derecho de las partes a recurrir a la instancia extraordinaria en ciertos puntos, y a reeditar cuestiones en la etapa de ejecucion de sentencia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) y de la propia Sala II de la Camara Federal de Salta. Se sostiene que para el calculo del haber inicial deben considerarse todas las sumas efectivamente percibidas en actividad, incluyendo los adicionales no remunerativos, en linea con la nocion de remuneracion y la naturaleza contributiva del sistema. Respecto del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU), se ratifica el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga', indicando que el indice aplicable debe ser el mismo que se utiliza para la redeterminacion de la Prestacion Compensatoria (PC) y la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP) para evitar distorsiones y garantizar la funcion niveladora, redistributiva y equiparadora de la PBU. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.417 que buscaba un incremento del 1% anual en la PBU por años de servicio adicionales a 30, argumentando que la PBU fue concebida como una prestacion universal y que el esfuerzo contributivo ya se considera en la PC y PAP. Se valida el diferimiento a la etapa de liquidacion de la valoracion de una posible tasa de sustitucion para resguardar los principios de sustitutividad y proporcionalidad. Se reitera que los retroactivos adeudados por reajustes judiciales no constituyen ganancias gravadas. Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 basandose en precedentes ('Marquez', 'Palavecino') que demostraron el perjuicio causado por su formula de movilidad. Sin embargo, se considera prematuro expedirse sobre la constitucionalidad del DNU 274/24, dejando a salvo el derecho del actor a reeditar la cuestion en la etapa de ejecucion. Se confirma la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, y se difiere el analisis del tope del haber maximo del art. 26 de la Ley 24.241 y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 a la etapa de liquidacion. Finalmente, se confirman las costas impuestas a ANSES por ser la parte sustancialmente vencida.
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 9, inc. 3; art. 19; art. 20; art. 24; art. 25; art. 26), Ley 27.609 (art. 1°), Decreto 274/24, Ley 26.417 (art. 4°), Ley 24.463 (art. 9, inc. 3), Ley 18.037 (art. 49), Ley 20.628, Ley 27.423 (art. 36), CPCCN (art. 68), Constitucion Nacional (art. 14 bis), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14, ap. 2, segundo parrafo), Resolucion 1474/11, Resolucion 0460/16, Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion