Carátula:
ARIAS, MARIA LUISA c/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El presente caso trata sobre el reajuste de haberes jubilatorios de Maria Luisa Arias, quien obtuvo su beneficio bajo el regimen de la ley 24.241 con servicios docentes. La actora demando a ANSeS luego de que su reclamo administrativo fuera desestimado. En primera instancia, se aplico la ley 24.016 y el decreto 137/05, ordenandose el prorrateo de servicios y la actualizacion proporcional segun los sueldos del personal en actividad, sin afectar el suplemento docente SSS 14/09. Ademas, se eximio la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias. Ambas partes apelaron. ANSeS se agravo por la movilidad, la doble movilidad, la aplicacion del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias. La actora cuestiono el prorrateo para la determinacion del haber, solicitando el 82% movil. La Camara Federal de Salta - Sala I confirmo la aplicacion de la ley 24.016 debido a que la actora ya percibia el suplemento docente, lo que implicaba el reconocimiento de que cumplia con los requisitos de dicha ley. Sin embargo, revoco parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo al prorrateo, estableciendo que este es para el otorgamiento del beneficio y no para la determinacion del haber. En consecuencia, ordeno el reajuste del haber de la actora al 82% movil de la remuneracion mensual del cargo a la fecha del cese. Asimismo, rechazo los agravios de ANSeS, confirmando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para regimenes especiales y la improcedencia de la deduccion del impuesto a las ganancias. Tambien confirmo la inaplicabilidad de la circular ANSeS DP 54/15.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la interpretacion y aplicacion de la Ley 24.016, especialmente sus articulos 3 y 4, y el Decreto 473/92, que reglamenta dicha ley. Asimismo, se aplica el Decreto 137/05, el cual crea el suplemento 'Regimen Especial para Docentes'. Se citan y aplican los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion 'Guzman, Cristina' y 'Garcia, Maria Isabel' (Fallos: 342:411), asi como 'Tacconi' (Fallos: 346:811). Se hace referencia tambien a precedentes de la propia Camara Federal de Salta - Sala I en las causas 'Ugarte', 'Villa de Montaldi, Maria Angelica c/ ANSeS s/ inc. de apelacion' y el plenario 'Percivaldi, Roberto Rene c/ ANSes s/ expedientes civiles'. La Sala interpreta que el prorrateo de servicios dispuesto por el art. 3 de la Ley 24.016 es a los fines del otorgamiento del beneficio, y no para la determinacion del haber, el cual se rige por el art. 4 de la misma ley. Ademas, se reafirma la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 a los regimenes especiales docentes y la improcedencia de la deduccion del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Las costas se imponen a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota, conforme al art. 36 de la Ley 27.423.