Rodriguez, Jose Carlos C/ Anses S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Rodriguez, Jose Carlos C/ Anses S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 4485/2020/CA1
Fecha Sentencia:
16/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajuste de haberes movilidad tope PBU error material inconstitucionalidad jubilacion retroactivos impuesto a las ganancias tasa de sustitucion costas ley 26.417 ley 27.541 ley 27.609 DNU 274/24 ley 27.426
Carátula:
RODRIGUEZ, JOSE CARLOS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre el caso de Jose Carlos Rodriguez contra ANSES por reajuste de haberes. La sentencia de primera instancia habia otorgado parcialmente la demanda, ordenando el recalculo de las prestaciones iniciales actualizando las remuneraciones con el ISBIC hasta febrero de 2009 y la Ley 26.417 a partir de entonces, ademas de permitir la correccion de un error material. En cuanto a la movilidad, aplico la Ley 26.417 hasta marzo de 2018 y los precedentes 'Caliva' y 'Marquez' para la Ley 27.541, difiriendo la consideracion de la Ley 27.609. Se establecieron retroactivos desde el 05/10/2017 con intereses a tasa pasiva del BCRA y se rechazo la retencion de impuesto a las ganancias. ANSES apelo, solicitando el indice RIPTE, negando el error material y cuestionando los ajustes de movilidad, la aplicacion de la Ley 27.541, la inconstitucionalidad de los topes y la fecha de los retroactivos. El actor tambien apelo, pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/24, y cuestionando el rechazo de la tasa de sustitucion. El tribunal de alzada confirmo la correccion del error material y la aplicacion del ISBIC, difirio el recalculo de la PBU y la valoracion de la tasa de sustitucion, rechazo el agravio sobre impuesto a las ganancias. Parcialmente revoco la movilidad de marzo de 2018 aplicando la Ley 27.426. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, rechazo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 por prematura, confirmo la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada del art. 14, ap. 2 de la Res. SSS 6/2009, y confirmo la fecha de inicio de los retroactivos. Las costas de Alzada fueron impuestas a ANSES.
Fundamentos:
El tribunal confirmo la correccion del error material en las remuneraciones basandose en la doctrina de la "verdad objetiva". Ratifico el indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, apoyandose en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco, Lucio Orlando', y declaro la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018. El diferimiento del recalculo de la PBU se confirmo, siguiendo el criterio de la CSJN en 'Quiroga'. El agravio relacionado con la tasa de sustitucion fue admitido, permitiendo la valoracion en etapa de liquidacion para resguardar los principios de sustitutividad y proporcionalidad. Se rechazo el agravio sobre la retencion de impuesto a las ganancias, en concordancia con el precedente 'Percivaldi'. Respecto a la movilidad, se revoco la sentencia de grado en cuanto a marzo de 2018, ordenando la aplicacion de la Ley 27.426, segun el precedente de la CSJN 'Fernandez Pastor'. Se declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, dando por reproducidos los fundamentos de la causa 'Palavecino'. Se considero prematuro expedirse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24. Se confirmo la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del tope del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, basandose en 'Marquez' y 'Casas'. Finalmente, se confirmo la fecha inicial de pago de los retroactivos desde la adquisicion del derecho, reconociendo el efecto suspensivo e interruptivo del reclamo administrativo.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 27.426, Ley 24.241 (arts. 9, 24, 25, 26), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), DNU 274/2024, Ley 18.037 (art. 82), Ley 20.628, Resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, Res. ANSES E 28 y 88 de 2018, CPCCN (art. 68), Acordadas de la CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion