Carátula:
INC. APELACION EN AUTOS: ROMERO, DIEGO RAMON c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de honorarios profesionales. Los honorarios, originalmente fijados en 6,02 UMA por la labor en la etapa de ejecucion de sentencia, fueron considerados razonables por la Sala, confirmando la resolucion del 1/9/25. Se aplico la Ley 27.423, que entro en vigencia el 22/12/17, dado que la labor profesional se desarrollo a partir del 15/11/24. La base de calculo para los honorarios fue el interes economico en juego, ascendente a $4.017.833, correspondiente a los periodos del 30/3/15 al 31/1/23 y del 1/2/23 al 27/12/24 por capital e intereses. Se aplico el Art. 41 de la Ley 27.423, que establece la aplicacion de la mitad de la escala del Art. 21 para ejecuciones de sentencia, con una reduccion adicional del 10% al no haber excepciones por parte de la demandada. Este calculo llevo a un valor de 23,85 UMA, que se ubica en el segundo grado de la escala del Art. 21 (entre 20% y 26%). Con un valor UMA de $75.789, la Sala concluyo que la cantidad regulada, equivalente a 6,02 UMA, no era irrazonable. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden, dada la amplitud del criterio judicial en la materia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la Ley 27.423, particularmente sus articulos 21 y 41, que regulan la fijacion de honorarios profesionales en procesos de ejecucion de sentencia. Se cita el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en 'Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa' (sent. del 4/9/18, Fallos: 341:1063) para determinar la ley aplicable en funcion del momento de realizacion de la labor. Ademas, se hace referencia a la jurisprudencia de la propia Sala I en casos como 'Asociacion de Clinicas y Sanatorios Privados de Salta c/ PAMI' (sent. del 14/3/17) y 'Acosta, Maria Cristina c/ ANSeS' (sent. del 31/10/23), entre otros, para establecer la base de calculo de los honorarios. Se invoca el precedente de la CSJN en 'San Francisco S.A.C.I. e I., TF 5979-I c/ DGI' (sent. del 27/5/04) para la valoracion del interes economico en juego. Las costas se imponen por su orden de acuerdo con la amplitud del criterio judicial, citando Fallos: 346:634.