Inc. Honorarios en Autos: Leston, Delia Olga C/ Anses y/o Pen S/ Reajuste de Haberes

Información Básica
Nombre del Caso:
Inc. Honorarios en Autos: Leston, Delia Olga C/ Anses y/o Pen S/ Reajuste de Haberes
N° Expediente:
FSA 1086/2022/1/CA3
Fecha Sentencia:
17/03/2026
Honorarios:
$2103055.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
honorarios reajuste de haberes ejecucion de sentencia recurso de apelacion ley 27.423 UMA costas
Carátula:
Inc. Honorarios en Autos: Leston, Delia Olga C/ Anses y/o Pen S/ Reajuste de Haberes
Resumen:
Este documento presenta una resolucion de la Camara Federal de Salta - Sala I, que trata sobre un recurso de apelacion interpuesto por la ANSeS y otro por la Dra. Julia Tamara Toyos, en relacion con la regulacion de honorarios profesionales. La resolucion original del 17/10/25 habia regulado los honorarios de la Dra. Toyos por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia en 27,24 UMA, equivalentes a $2.103.055, mas IVA. La ANSeS apelo esta resolucion, mientras que la Dra. Toyos tambien apelo, argumentando que los honorarios eran bajos. La Camara Federal, al analizar el caso, establece que la ley 27.423 es aplicable, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se determina que la labor de la Dra. Toyos se desarrollo a partir del 10/6/25, cuando la ley ya estaba vigente. La base de calculo para los honorarios se fija en $22.254.548, que representa el interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia. La sentencia menciona precedentes de la CSJN y de la propia Sala I para fundamentar esta base. Ademas, se aplica el articulo 41 de la ley 27.423, que establece que las regulaciones de honorarios en la ejecucion de sentencias deben practicarse aplicando la mitad de la escala del articulo 21, y si no hay excepciones, se reduciran en un diez por ciento. En este caso, la base regulatoria original de 288,16 UMA se reduce a la mitad (144,08 UMA) y luego se aplica una disminucion del 10% (resultando en 129,67 UMA). Ubicando este valor en el cuarto grado de la escala del articulo 21 (que va del 17% al 22%), se calcula que los honorarios corresponden a un rango entre 22,04 UMA y 28,52 UMA. La Camara concluye que la cantidad establecida en el auto regulatorio original (27,24 UMA, es decir $2.103.055) no es irrazonable, por lo que se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. Julia Tamara Toyos. Se enfatiza que el pago solo es cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente al numero de UMAS, segun su valor vigente al momento del abono. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la ley 27.423, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente "Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A." (sentencia del 4/9/18, Fallos: 341:1063), ya que la labor profesional se constituyo cuando dicha normativa estaba vigente. Se establece como base de calculo para los honorarios la planilla aprobada el 28/5/22 por la suma de $22.254.548, en consonancia con precedentes de la CSJN ("San Francisco S.A.C.I. e I. c/ DGI", sentencia del 27/5/04) y de la misma Sala I. Se aplica el articulo 41 de la ley 27.423, que dispone que las regulaciones en ejecucion de sentencias se practicarán aplicando la mitad de la escala del articulo 21 y una reduccion del 10% si no se interponen excepciones. Tras el calculo correspondiente, se considera que la cantidad regulada de 27,24 UMA no resulta irrazonable, confirmandose la resolucion apelada. Se destaca que el pago sera cancelatorio solo si se abona el equivalente en moneda de curso legal al numero de UMAS segun su valor vigente al momento del abono, conforme al articulo 51 de la ley arancelaria. Finalmente, las costas de la instancia se imponen por el orden causado, en base a Fallos: 346:634.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (articulos 21, 41 y 51), CSJN precedente "Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa" (sent. del 4/9/18, Fallos: 341:1063), CSJN S. 516. XXXVI. REX, "San Francisco S.A.C.I. e I., TF 5979-I c/ DGI" (sent. del 27/5/04), Resolucion SGA Nº 2226/25 de la CSJN, Fallos: 346:634, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion