Carátula:
Inc. Honorarios En Autos: Pinedo, Marcelo C/ Anses Y/O Pen S/ Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de sus honorarios profesionales en la etapa de ejecucion de sentencia. La sentencia original del 16/10/25 habia fijado los honorarios en 6,40 UMA, equivalentes a $494.266, mas IVA. La profesional apelo por considerarlos bajos. La Camara confirmo la aplicacion de la Ley 27.423, ya que la labor se realizo a partir del 17/5/22, cuando la norma estaba vigente. La base de calculo se establecio en $1.973.696, correspondiente al interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia. La Sala I considero la aplicacion del articulo 41 de la Ley 27.423, que indica que en los procedimientos de ejecucion de sentencias, los honorarios se calcularan aplicando la mitad de la escala del articulo 21 y se reduciran en un 10% si no hay excepciones. Tras el calculo, se determino que los honorarios regulados, equivalentes a 6,40 UMA, excedian los porcentajes que resultarian de la aplicacion estricta de la nueva normativa. Sin embargo, en virtud del principio de la reformatio in peius, que impide colocar a la unica apelante en una situacion peor que la resultante del pronunciamiento recurrido, la Camara decidio confirmar los honorarios originalmente regulados a la Dra. Toyos. Las costas de esta instancia se impusieron por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la Ley 27.423 para la regulacion de honorarios, considerando la fecha de realizacion de la labor profesional y el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en cuanto a la temporalidad de las normas arancelarias. Se establece la base de calculo a partir del interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia. Se aplica el articulo 41 de la Ley 27.423, que preve una reduccion del 50% de la escala del articulo 21 y un 10% adicional si no hay excepciones en el procedimiento de ejecucion. A pesar de que la aplicacion estricta de la normativa podria resultar en un monto menor, la sentencia invoca el principio de la reformatio in peius para no perjudicar a la unica parte apelante, confirmando asi los honorarios originalmente regulados. Las costas se imponen por el orden causado en virtud de la amplitud del criterio judicial.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (articulos 21, 41 y 51), Fallos: 341:1063 (“Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”), Fallos: 311:2687, 312:1985, 315:127, 318:2047, 319:2933, 321:3672, 322:2835, 323:2787, 325:3318, 326:4237 (principio de reformatio in peius), Fallos: 346:634 (costas), Resolucion SGA N° 2226/25 de la CSJN, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion