Sanchez, Elizabeth del Carmen C/ Anses S/Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Sanchez, Elizabeth del Carmen C/ Anses S/Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FSA 13196/2023
Fecha Sentencia:
18/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios ley 24.241 ley 26.417 ley 27.426 ley 27.541 ley 27.609 ISBIC RIPTE tasa de sustitucion inconstitucionalidad jubilacion beneficios previsionales DNU 274/24 indices apelacion sentencia anulacion
Carátula:
SANCHEZ, ELIZABETH DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El presente caso corresponde a los recursos de apelacion interpuestos por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y por la parte actora, Elizabeth del Carmen Sanchez, contra una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda por reajustes por movilidad. La Sra. Sanchez adquirio su derecho a la jubilacion el 5 de febrero de 2018 bajo la ley 24.241. La sentencia original ordeno la aplicacion de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 y la ley 27.426 hasta diciembre de 2019. A partir de la ley 27.541, se aplicarian las pautas de los precedentes “Caliva” y “Marquez”. El analisis de la ley 27.609, el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) segun “Quiroga”, y la valoracion de distintos topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolucion SSS 6/2009) se difirieron a la etapa de liquidacion. Las costas se impusieron a la Anses en un 90%. ANSES apelo, cuestionando la aplicacion del indice ISBIC (precedente “Elliff”) para la actualizacion de remuneraciones, proponiendo RIPTE. Sostuvo que la PBU no debe ser recalculada con metodos no definidos por la ley 26.417, y que la tasa de sustitucion excede la competencia judicial. Critico la aplicacion de la ley 26.417 sin declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426, y que se dejara sin operatividad la ley 27.541 sin declararla inconstitucional. Tambien objeto la inconstitucionalidad de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. SSS6/09, y el diferimiento del analisis del art. 9 de la ley 24.463, ademas de las costas. La parte actora, por su parte, cuestiono la no declaracion de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24. Argumento que la ley 27.609 causo un daño significativo y que el DNU, al basarse solo en el IPC, afectaba principios constitucionales. Tambien polemizo sobre la PBU, solicitando la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 para aplicar el art. 20 de la ley 24.241 en su redaccion original, que preveia una bonificacion por años de servicio excedentes a los 30. Argumento que omitir esta bonificacion afectaba su haber inicial, dada su trayectoria de mas de 40 años de servicio. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoco la aplicacion del antecedente “Bortolotto” y ordeno la actualizacion de las remuneraciones mediante el indice ISBIC hasta febrero de 2009 y la ley 26.417 en adelante. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, remitiendose al precedente “Palavecino” para el ajuste por movilidad. Revoco la aplicacion de la ley 27.426 para el mensual 03/18, ordenando que se apliquen los aumentos de dicha ley. Confirmo el diferimiento del analisis del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion a la etapa de liquidacion. Rechazo la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y del DNU 274/24 por considerarlo prematuro. Convalido la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. SSS 6/2009. Confirmo la imposicion de costas.
Fundamentos:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Elizabeth del Carmen Sanchez, que adquirio el derecho a su jubilacion el 5 de febrero de 2018 al amparo de la ley 24.241. Se ordeno la aplicacion de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 inclusive, y posteriormente la ley 27.426 hasta diciembre de 2019. A partir de la sancion de la ley 27.541, se correspondio la aplicacion de pautas sentadas en los precedentes “Caliva” y “Marquez” de esta Sala II. Se difirio para la etapa de liquidacion el analisis de la aplicacion de la ley 27.609, el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Quiroga Carlos Alberto”, y la valoracion de la procedencia de la inclusion de los años excedentes para el calculo de la PBU. Tambien se difirio el analisis de la tasa de sustitucion y la aplicabilidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la Anses en un 90%. ANSES se quejo de la pauta de actualizacion de remuneraciones segun el indice ISBIC (precedente “Elliff”) e insto por RIPTE. Entendio que la PBU no corresponde ser ajustada con metodos extraños a la ley 26.417. Opino que la tasa de sustitucion excede la competencia judicial y pone en riesgo las finanzas publicas. Cuestiono la aplicacion de la ley 26.417 sin declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y la inaplicabilidad de la ley 27.541 sin declaracion de inconstitucionalidad. Controvirtio la inconstitucionalidad de los topes del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. SSS6/09, asi como del art. 26 de la ley 24.241 y el diferimiento del analisis del art. 9 de la ley 24.463. La parte actora cuestiono que no se haya declarado la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24. Argumento que la ley 27.609 causo daño, reconocido por el poder ejecutivo y legislador, y que el DNU, al basarse solo en el IPC, reproduce afectaciones constitucionales. Polemizo lo resuelto en torno a la PBU, sosteniendo que el art. 20 de la Ley 24.241 en su texto original establecia un incremento por años de servicio excedentes a los 30. Su mandante acredito 40 años, 6 meses y 25 dias de servicio, por lo que la eliminacion de una bonificacion afecta sensiblemente su haber. La Camara Federal de Salta - Sala II, revoco la aplicacion del antecedente “Bortolotto” y ordeno la actualizacion de las remuneraciones de la actora mediante el indice ISBIC hasta febrero de 2009, y con las pautas de la ley 26.417 en adelante hasta la adquisicion del derecho. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo el organismo previsional ajustar el haber mensual conforme pautas fijadas en el precedente “Palavecino”. Se hizo lugar al agravio de la demandada respecto a la aplicacion de la ley 27.426, ordenando que en los mensuales 03/18 y 06/18 se apliquen los aumentos otorgados por dicha ley. Confirmo el diferimiento del analisis del recalculo de la PBU de origen y de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion. Rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y del DNU 274/24 por considerarlo prematuro. Convalido la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009. Confirmo la imposicion de costas de la Alzada a la demandada sustancialmente perdidosa.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Resolucion SSS 6/2009, Ley 27.423, DNU 274/2024, Ley 24.463, Ley 18.037, Resolucion 2/18 de la Secretaria de Seguridad Social, Resolucion ANSeS N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017, Decreto 807/16, Resolucion ANSeS N° 56/2018, Resolucion de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion