De Luca, Humberto Guido C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
De Luca, Humberto Guido C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 11653/2023/CA1
Fecha Sentencia:
18/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
ADRIANA INES MARIA RIERA, MARCELO ALEJANDRO AGUIRRE, ERNESTO SOLA, CRISTINA BEATRIZ CARO
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios jubilacion reajuste ISBIC RIPTE tasa de sustitucion inconstitucionalidad Prestacion Anticipada por Desempleo DNU
Carátula:
De Luca, Humberto Guido C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
Resumen:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II aborda los recursos de apelacion presentados por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y por la parte actora, Humberto Guido De Luca, contra un fallo de Primera Instancia. El caso se centra en el recalculo de prestaciones jubilatorias y su movilidad. La demanda inicial, promovida por De Luca, solicito el ajuste de su haber inicial, actualizando remuneraciones con ISBIC hasta febrero de 2009 y luego con el indice del art. 2 de la ley 26.417, asi como el reajuste por movilidad, el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion, y planteo la inconstitucionalidad de ciertos topes. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y difirio varios analisis a la etapa de liquidacion, imponiendo las costas a la ANSeS. Ambas partes apelaron. ANSeS se quejo de la aplicacion del ISBIC, del diferimiento de la movilidad de la ley 27.609, de la inconstitucionalidad de topes, y de las costas. El actor, por su parte, cuestiono la omision de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la inconstitucionalidad del DNU 274/24 y la del articulo 4 de la ley 26.417. La Camara rechazo los agravios de ANSeS sobre el haber de origen y confirmo la aplicacion del ISBIC. Confirmo el diferimiento del recalculo de la PBU y de la tasa de sustitucion. Rechazo el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417, pero declaro la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en cuanto a movilidad. Finalmente, rechazo el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 por prematuro y confirmo la imposicion de costas a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los siguientes puntos principales: Se confirma la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 y el indice del art. 2 de la ley 26.417 para las posteriores, rechazando el indice RIPTE propuesto por ANSeS. Se ratifica el diferimiento a la etapa de liquidacion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y de la procedencia de la tasa de sustitucion, siguiendo precedentes de la CSJN como "Quiroga" y de la propia Sala. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417, argumentando que la PBU fue concebida como una prestacion uniforme y redistributiva, y que el mayor esfuerzo contributivo por mas de 30 anos de aportes se compensa en la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP). Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 sobre movilidad jubilatoria, al constatarse un perjuicio concreto y reiterado en casos analogos como "Palavecino". Se rechaza la declaracion de inconstitucionalidad del DNU 274/24 por ser prematura y conjetural, sin perjuicio de la posibilidad de reeditar el planteo en etapa de ejecucion. Se confirma la inconstitucionalidad de ciertos topes (art. 24 ley 24.241 y art. 14, ap. 2 Res. SSS 6/2009) y se difiere la del tope del haber maximo (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463) a la etapa de liquidacion. Finalmente, se confirman las costas impuestas a ANSeS como parte sustancialmente vencida.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (art. 20 original, art. 24, art. 26, art. 30), Ley 26.417 (art. 2, art. 4), Ley 27.609 (art. 1), Decreto 274/24, Ley 27.260 (RIPTE), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14, ap. 2 segundo parrafo), Ley 24.463 (art. 9), Ley 18.037 (art. 49), CPCCN (art. 68, art. 278), Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025, RJN (art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion