Carátula:
(EA) Lemos, Sara Elena C/Anses S/Reajustes Por Movilidad
Resumen:
Este caso se centra en la apelacion de una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda de reajuste por movilidad presentada por Sara Elena Lemos contra ANSES. La actora solicitaba el recalculo del haber de origen de su jubilacion y la correccion de un error material en el computo de remuneraciones, ademas de la aplicacion de indices especificos para la movilidad. ANSES, por su parte, cuestiono la validez del error material y la aplicacion de ciertos indices de actualizacion, ademas de la forma de recalcular la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion. La actora tambien cuestiono lo resuelto sobre la movilidad, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24. La Camara Federal de Salta - Sala II, en esta segunda instancia, resolvio hacer lugar parcialmente a ambos recursos. Declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando ajustar el beneficio de la Sra. Lemos conforme las pautas de un precedente previo y abonar diferencias retroactivas. Revoco parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la movilidad para marzo de 2018, aplicando la ley 27.426. Confirmo la rectificacion de remuneraciones con aclaraciones para 1984 y mantuvo el criterio de la inconstitucionalidad de topes y la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. El DNU 274/24 no fue declarado inconstitucional por considerarse prematuro su analisis. Las costas de la alzada fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II, fundamenta su decision en diversos puntos. Respecto al error material en las remuneraciones de 1984 a 1992, se baso en la Resolucion SSS46/2000 y en la validez de la certificacion expedida por el empleador ante la falta de verificacion por parte del organismo previsional, corrigiendo una inconsistencia temporal para el año 1984. En cuanto a la actualizacion de remuneraciones para el recalculo del haber de origen, confirmo la aplicacion del indice ISBIC por ser analogo a precedentes de la propia Sala II ("Garcia, Miguel" y "Diaz Cortez, Fatima Sorka") y de la CSJN ("Blanco, Lucio Orlando" y "Elliff"), declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y SSS N° 1/2018. Para el reajuste de la PBU, se remite a los criterios de la CSJN en "Quiroga" y a los precedentes de la Sala II ("Aguado Nelida del Carmen", "Fernandez Gladis", "Jaureguina Victor Hugo", "Fernandez Pedro Roberto"), confirmando su diferimiento a la etapa de liquidacion. Sobre la tasa de sustitucion, convalido el diferimiento para la etapa de liquidacion, remitiendose al precedente “Gomez Augier, Gustavo Federico” para resguardar los principios de “sustitutividad” y “proporcionalidad”. En cuanto a la movilidad, revoco la aplicacion de la ley 27.426 para marzo de 2018 basandose en la jurisprudencia de la CSJN ("Fernandez Pastor, Miguen Angel"). Declaro la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, fundamentando en el precedente “Palavecino, Jose Ruben” de la misma Sala II, que probo el daño causado por la formula de movilidad. Sin embargo, considero prematuro expedirse sobre la inconstitucionalidad del DNU 274/24. Convalido la declaracion de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope del art. 14, ap. 2 del Res. SSS 6/2009, remitiendose a los precedentes "Marquez, Raimundo" y "Casas, Jose Ramon". Rechazo el cuestionamiento sobre el impuesto a las ganancias para retroactivos adeudados, citando el precedente en pleno de la Camara Federal de Apelaciones de Salta “Percivaldi, Roberto” y de la CSJN. Finalmente, impuso las costas a la demandada por ser sustancialmente vencida, siguiendo el precedente "Morales, Blanca Azucena" de la CSJN.
Normativa Aplicada:
Ley 26.198 (art. 45), Decreto N° 1346/07, Decreto N° 279/08, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Decreto 274/24 (DNU 274/2024), Ley 27.609 (art. 1°), Ley 24.463 (art. 9), Ley 24.241 (arts. 24 y 26), Resolucion SSS 6/09 (art. 14, ap. 2 segundo parrafo), Resolucion D.E-N° 524/08, Ley 27.260 (indice RIPTE), Ley 18.037, Resolucion SSS46/2000, Resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, Constitucion Nacional (art. 14 bis), Ley 27.423 (art. 36), Ley 20.628, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion