Carátula:
ARIAS MARTINEZ, SUSANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II ha analizado el recurso de apelacion interpuesto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una sentencia de primera instancia que ordenaba el reajuste del haber previsional de la Sra. Susana del Carmen Arias Martinez. La sentencia de grado habia dispuesto el reajuste al ochenta y dos por ciento (82%) movil de la remuneracion mensual del cargo o horas que la actora tuvo asignado al momento de su cese laboral, basandose en la ley 24.016 y declarando inaplicable el art. 9 de la ley 24.463. ANSES se agravio argumentando que la doctrina judicial de 'Gemelli' no se aplicaba al caso, que el item del 82% movil estaba derogado por el Convenio de Transferencia y que la movilidad debia regirse por las leyes 24.241, 24.463 y 26.417. Ademas, sostuvo que la pretension de la actora era abstracta, ya que su haber ya habia sido reajustado segun normas de 2009, y que la actora gozaba del suplemento de la Resolucion SSS n° 14/09. La Sala II rechazo el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia de grado. El Tribunal sostuvo que la cuestion de movilidad es analoga a casos previos de la Sala, aplicando el precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema, que reafirma la vigencia del regimen de la ley 24.016 para docentes y su coexistencia con el sistema general. Asimismo, confirmo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, citando el precedente 'Guzman, Cristina c/ ANSeS'. El fallo tambien aclaro que, si en la etapa de liquidacion el haber reajustado fuera inferior al percibido, se debera respetar este ultimo en aplicacion del principio de progresividad. Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la vigencia del regimen de la ley 24.016 para el reajuste de haberes previsionales de docentes, aplicando el precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos:328:2829). Se establece que este regimen no es desplazado por el decreto 137/05 ni por el reconocimiento de un coeficiente de variacion salarial especifico (Res. SSS 14/09), manteniendo el piso minimo de movilidad que surge de la ley. Se reitera la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, citando el precedente 'Guzman, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986' de la CSJN (sent. del 2 de marzo de 2016), que sostiene que las jubilaciones por servicios docentes en jurisdiccion adherida al sistema nacional de prevision social estan incorporadas al regimen especial de la ley 24.016. Ademas, se invoca el principio de progresividad o no regresion en la satisfaccion de los derechos sociales, senalado por la CSJN (Fallos 338:1347), para garantizar que el haber reajustado no sea inferior al percibido.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Ley 24.463 (Art. 9), Ley 24.241, Ley 26.417, Resolucion SSS 14/09, Decreto 137/05, Resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaria de Seguridad Social, Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas 24/2013 y 10/2025 de la CSJN, Art. 109 RJN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion