Carátula:
FUSETTI, MYRIAM EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El caso involucra la apelacion de ANSES contra la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Myriam Edith Fusetti por reajuste de haberes. El Juzgado Federal N° 1 de Salta habia ordenado reajustar el haber previsional al ochenta y dos por ciento (82%) movil de la remuneracion mensual del cese de actividad (Ley 24.016, art. 4°), sin eliminar la movilidad de la Res. SSS 14/09. Ademas, declaro inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 y la no retencion del impuesto a las ganancias, imponiendo las costas a ANSES. ANSES se agravio argumentando que el beneficio no se encuadraba en la Ley 24.016 sino en las Leyes 24.241 y 24.463, cuestionando la aplicacion del precedente 'Gemelli', la fundamentacion de la sentencia, la inoperancia del reajuste, la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, la exencion de ganancias y la imposicion de costas. La Camara Federal de Salta - Sala II rechazo el recurso de apelacion de ANSES en su totalidad. El Tribunal confirmo la aplicacion de la Ley 24.016 para docentes, respaldando la movilidad establecida y la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, basandose en la doctrina de la Corte Suprema y de la propia Camara. Tambien sostuvo la improcedencia de retener impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y mantuvo la imposicion de costas a ANSES, enfatizando el principio de progresividad de los derechos sociales.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la vigencia del regimen especial de jubilaciones para docentes bajo la Ley 24.016, que no se ve desplazado por disposiciones posteriores como el Decreto 137/05 o la Res. SSS 14/09, conforme al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se confirma que el haber abonado a la actora era inferior al 82% del sueldo, reafirmando el principio de progresividad en la satisfaccion plena de los derechos sociales (Fallos 338:1347). La inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 a los beneficios jubilatorios docentes del regimen de la Ley 24.016 se ratifica, citando el precedente 'Guzman, Cristina' de la CSJN. Respecto al impuesto a las ganancias, se sostiene que los retroactivos por reajustes judiciales no son ganancias gravadas, de acuerdo con la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ('Percivaldi') y precedentes de la CSJN. Finalmente, la imposicion de costas a ANSES se confirma, siguiendo la doctrina del Alto Tribunal en 'Morales, Blanca Azucena'.
Normativa Aplicada:
Ley 24.016, Art. 4° de la Ley 24.016, Res. SSS 14/09, Ley 24.463, Art. 9 de la Ley 24.463, Ley 24.241, Decreto 137/05, Res. 33/2005 (Secretaria de Seguridad Social), Res. 98/2006 (Secretaria de Seguridad Social), Fallos:328:2829 (Precedente 'Gemelli'), Fallos 338:1347 (Principio de progresividad), Ley 16.986, Ley 20.628, Ley 27.423, Art. 36 de la Ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion