Carátula:
MONTENEGRO, GRACIELA BEATRIZ c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia en el recurso de apelacion interpuesto por la actora en el caso “Montenegro, Graciela Beatriz c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, expediente N° FSA 1224/2019. Previamente, el juez de primera instancia habia rechazado una impugnacion del organismo previsional y aprobado una liquidacion ampliatoria presentada por la actora por un monto de $271.859,09 en concepto de capital e intereses hasta el 31/12/23. La actora se agravio por la omision de actualizar la deuda con intereses hasta la fecha de la sentencia, la imposicion de costas por el orden causado y el diferimiento de la regulacion de honorarios profesionales. El Tribunal de alzada decide que no corresponde la actualizacion de intereses hasta la fecha de la sentencia en esta instancia, ya que el derecho fue reservado para etapas posteriores y no causa perjuicio a la recurrente. Sin embargo, hace lugar al agravio sobre la distribucion de costas, imponiendolas en ambas instancias a la ANSES, debido a la actitud recalcitrante del organismo. Finalmente, respecto a la omision de regular los honorarios profesionales, se establece que el juez de grado debera llevar a cabo dicha tarea en un incidente aparte para garantizar el doble conforme y no entorpecer el tramite del expediente principal.
Fundamentos:
El Tribunal entiende que la actualizacion de intereses no prospera en esta instancia ya que el derecho a reclamarlos fue reservado por el a quo para etapas posteriores, sin vedar su computo. Respecto a las costas, se considera que la realizacion de la liquidacion es un paso indispensable para exigir judicialmente las diferencias adeudadas, y no existen motivos para condonar a la demandada de su carga. Por ello, se revocan las costas impuestas por el orden causado y se establecen a cargo de la ANSES en ambas instancias. En cuanto a los honorarios profesionales, para garantizar el doble conforme, su regulacion se difiere al juez de grado para que sea tramitada en un incidente aparte, siguiendo el precedente en “Palavecino, Jose Ruben”, Expte. N° 16057/2018/2/RH2.