Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: RUIZ, MARIA ELENA c/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio un recurso de apelacion interpuesto por ANSeS contra la regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia. La resolucion apelada, del 1/9/25, fijo los honorarios en 12,72 UMA, equivalentes a $964.451, mas IVA. ANSeS cuestiono el monto establecido. El Tribunal confirmo que la fundamentacion del recurso contra el auto regulatorio es optativa segun el art. 244 del CPCCN, por lo que correspondia el analisis de la apelacion. Se aplico la ley 27.423, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A.”, debido a que la labor profesional se realizo bajo la vigencia de esta norma. La base de calculo para la regulacion de honorarios fue la planilla aprobada el 18/12/24, por la suma de $9.005.147, que constituyo el interes economico en juego. Aplicando el art. 41 de la ley 27.423, que establece la mitad de la escala del art. 21 y una reduccion del diez por ciento (10%) al no haber excepciones, se determino un valor equivalente a 53,46 UMA. Considerando las pautas y porcentajes (18% a 24%) del art. 21, la Camara concluyo que la cantidad establecida en el auto regulatorio no era excesiva. En consecuencia, se rechazo el recurso de apelacion de ANSeS y se confirmaron los honorarios regulados, con costas en esta instancia por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala I rechazo el recurso de apelacion de ANSeS contra la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en la etapa de ejecucion de sentencia. El Tribunal determino la aplicacion de la ley 27.423, basandose en el criterio de la CSJN en "Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A.", dado que la labor profesional se realizo durante la vigencia de dicha norma. La base de calculo para los honorarios fue establecida en $9.005.147, que represento el interes economico en juego en esa etapa. Se aplico el art. 41 de la ley 27.423, reduciendo la escala del art. 21 a la mitad y aplicando una disminucion adicional del 10% al no haber excepciones por parte de la demandada. Esto resulto en una regulacion de 53.46 UMA, que la Camara considero no excesiva, confirmando asi los honorarios previamente fijados en $964.451 mas IVA. Las costas de esta instancia se impusieron por el orden causado.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 21, 41, 51), CPCCN (art. 244), Resolucion SGA N° 1860/25 de la CSJN, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, RJN (art. 109). Precedentes de la CSJN: "Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa" (sent. del 4/9/18, Fallos: 341:1063) y "San Francisco S.A.C.I. e I., TF 5979-I c/ DGI" (sent. del 27/5/04).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion