Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos, Dr. Guillermo Federico Elias, Dra. Mariana Ines Martinez
Carátula:
Cardozo, Julio Reinoso c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
El caso trata sobre un amparo presentado por el Sr. Cardozo contra la ANSeS debido a la negativa de acceder al beneficio de jubilación a través de la adhesión a la moratoria de la ley 24.476. La ANSeS rechazó la solicitud basándose en la evaluación socioeconómica, argumentando que el Sr. Cardozo no superó los requisitos establecidos en la ley 27.260, remitiéndose al art. 3 de la ley 26.970 y reglamentaciones concordantes (Resoluciones Conjuntas AFIP-ANSES). El juez de primera instancia falló a favor del amparista, ordenando a la ANSeS implementar los trámites para otorgar el beneficio. La ANSeS apeló, argumentando la improcedencia del amparo y la incompatibilidad del solicitante con la moratoria debido a sus ingresos y servicios autonomos. La Camara Federal de Salta - Sala II rechaza el recurso de apelacion de la ANSeS, confirma la sentencia de primera instancia, considerando que se configuran los extremos necesarios para admitir la procedencia de la via del amparo, dado que se busca acceder a un derecho fundamental de caracter alimentario. Argumenta que la exigencia de la evaluacion socioeconomica resulta arbitraria en este caso, ya que los ingresos del actor no superaban los limites establecidos y que se trata de un beneficio contributivo y no meramente asistencial.
Fundamentos:
Se basa en la procedencia del amparo ante la vulneracion de derechos fundamentales, la arbitrariedad de la ANSeS al aplicar la evaluacion socioeconomica, la naturaleza contributiva del beneficio solicitado y la falta de acreditacion de los supuestos de rechazo por parte de la ANSeS. Considera ademas, la proteccion especial que merecen los derechos de caracter alimentario.
Normativa Aplicada:
Ley 24.476, Ley 26.970, Ley 27.260, Resolucion Conjunta General 3673 (AFIP) y 533 (ANSES), Resolucion 540/2014, Circular DPA Nº 50/18, Ley 24.241, Ley 16.986, Ley 24.463, Resolucion General Conjunta 5372/23, Resolucion Conjunta 5345
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion