Carátula:
(EA) JANDULA, SERGIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia se refiere a la causa de reajustes varios promovida por Sergio Rafael Jandula contra ANSES, relativa a la redeterminacion de su retiro por invalidez. La controversia se centra en la aplicacion de indices de movilidad previsional y la constitucionalidad de la ley 27.609. En una instancia previa, el juez ordeno a ANSES redeterminar el beneficio del Sr. Jandula actualizando las remuneraciones con el indice ISBIC hasta el 28/02/09 y el indice de la ley de movilidad para las posteriores. La inconstitucionalidad de la ley 27.609 fue diferida para la etapa de ejecucion. Posteriormente, el actor presento una liquidacion que fue aprobada por el juez, quien ademas dispuso la aplicacion del precedente “Palavecino Jose Ruben” en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, e impuso las costas a la demandada. ANSES apelo esta decision, sosteniendo que el Congreso es el unico competente para fijar la movilidad previsional y que la ley 27.609 se ajusta a los fallos “Badaro” y “Blanco”. La Camara Federal de Salta - Sala II, ratifico la decision de primera instancia respecto a la aplicacion del precedente “Palavecino” sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, ya que esta cuestion ya habia sido examinada. Sin embargo, en cuanto a la liquidacion aprobada, la Camara admitio parcialmente el recurso de apelacion de ANSES, dejando sin efecto la posibilidad de presentar nuevas cuentas por el periodo ya aprobado (01/06/15 al 30/04/23), confirmando el resto de la sentencia interlocutoria y aplicando el principio de congruencia. Las costas de Alzada fueron impuestas a la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la ratificacion de precedentes judiciales anteriores de la propia Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II, en los casos “Palavecino Jose Ruben”, “Caliva” y “Marquez” en lo referente a la movilidad previsional y la constitucionalidad de la ley 27.609. Ademas, se aplica el principio de congruencia, exigiendo conformidad entre la sentencia y las pretensiones de las partes, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion como “Vieyra de Alvarez Sarah Lilia” (Fallos: 336:2429; 328:3041).