Herrera, Tomasa Aquina C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Herrera, Tomasa Aquina C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 20207/2017
Fecha Sentencia:
25/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses capitalizacion de intereses costas sentencia firme moratorios PBU CCyCN embargo jubilacion pago vias de hecho
Carátula:
HERRERA, TOMASA AQUINA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra una impugnacion de ANSeS contra una liquidacion de diferencias de intereses presentada por la actora, Tomasa Aquina Herrera. Inicialmente, se aprobo una liquidacion confeccionada por la actora por un total de $4,970,714.05 en concepto de capital e intereses calculados hasta el 31/12/2022. Luego, se ordeno un embargo sobre la cuenta de ANSeS y se transfirieron los fondos en fecha 2 de junio de 2025. La disputa actual se centra en una liquidacion adicional presentada por la actora, por un total de $12,534,256.93, correspondiente a diferencias de intereses acumuladas por el periodo comprendido entre el 01/01/2023 y el 02/06/2025. ANSeS impugno esta liquidacion, argumentando que el calculo de intereses, especificamente la capitalizacion de intereses y la tasa aplicada, podria resultar abusivo y desproporcionado, invocando los articulos 770 y 771 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCyCN). La accionante defendio su liquidacion, afirmando que se ajustaba estrictamente a lo ordenado en la sentencia firme y ejecutoriada, la cual disponia el calculo de intereses sobre las diferencias hasta su efectivo pago, sin la aplicacion de capitalizaciones compuestas ni tasas usurarias, y utilizando herramientas informaticas autorizadas. El tribunal, basandose en la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (Salas I y II), determino que los intereses deben devengarse hasta la efectiva percepcion de los fondos por el demandante, y no solo hasta la fecha del embargo, ya que este ultimo no tiene efectos cancelatorios si los fondos no estan a disposicion del acreedor de forma oportuna. Ademas, senalo que los pagos tardios e incompletos de la condena justifican la aplicacion de intereses moratorios, incluyendo la capitalizacion de intereses sobre intereses, segun el Articulo 770, inciso "c" del CCyCN. Por lo tanto, el juzgado rechazo la impugnacion de ANSeS y aprobo la liquidacion de la actora por $12,534,256.93. Las costas de la incidencia se impusieron al organismo previsional.
Fundamentos:
La impugnacion de ANSeS fue rechazada porque los calculos de la actora son correctos y acordes a las constancias de autos. El juzgado se remite a la jurisprudencia de la Sala I y Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, que establecio que los acrecidos por las diferencias adeudadas deben ser fijados hasta la fecha de la efectiva percepcion de los fondos por la accionante, y no hasta la fecha del embargo, ya que este no tiene efectos cancelatorios si el accionante debio continuar con el tramite de ejecucion para disponer de los fondos. Ademas, se fundamenta en el Articulo 770, inciso "c" del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que dispone la aplicacion de intereses sobre intereses cuando liquidada la deuda judicialmente con acrecidos, el juez manda a pagar y el deudor resulta moroso en hacerlo. Se concluye que no corresponde descontar los montos embargados de la liquidacion en estudio, y las costas de la incidencia se imponen a la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota (Articulo 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 770 CCyCN, Art. 771 CCyCN, Art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion