Santos, Ana Maria C/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Santos, Ana Maria C/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 17896/2019
Fecha Sentencia:
25/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU cosa juzgada costas honorarios jubilacion recurso directo obra social reajustes Elliff ISBIC Prestacion Adicional por Permanencia ley 24.241 ley 27.609 ley 27.541 ley 26.417 ley 24.463 liquidacion intereses inconstitucionalidad exceso reglamentario retroactivos astreintes danos y perjuicios impugnacion
Carátula:
Santos, Ana Maria C/ Anses s/Reajustes Varios
Resumen:
Este caso judicial, caratulado como "Santos, Ana Maria c/ ANSeS s/Reajustes Varios", se centra en el reajuste del beneficio jubilatorio de la actora. La sentencia de primera instancia, dictada el 22 de abril de 2022, condeno a la ANSeS a recalcular el haber inicial de la jubilacion de la actora, actualizando las remuneraciones conforme al precedente "Elliff" hasta el 28 de febrero de 2009 con ISBIC y las posteriores al 1 de marzo de 2009 segun la ley 26.417. Ademas, admitio el reclamo por una Prestacion Adicional por Permanencia calculada en defecto y ordeno su correccion. Se difirio la valoracion de la aplicacion de la ley 27.609 y la tasa de sustitucion, asi como el reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del tope del articulo 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidacion. Se declaro la inaplicabilidad del articulo 14 de la resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Los retroactivos se fijaron a partir del 29 de noviembre de 2016. La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Camara Federal de Apelaciones de Salta el 30 de junio de 2022, que rechazo los recursos de apelacion de ambas partes, y posteriormente el 5 de agosto de 2022, el tribunal de alzada desestimo el recurso extraordinario interpuesto por ANSeS. El 27 de junio de 2023, la actora presento una planilla de liquidacion por retroactivos, totalizando $3.387.762,87 (capital e intereses) hasta el 31 de marzo de 2023, solicitando intereses sancionatorios, astreintes, actualizacion de la liquidacion por inflacion y una indemnizacion por danos debido a la actuacion deficiente de ANSeS. La ANSeS impugno esta planilla el 11 de agosto de 2023, alegando errores en la actualizacion del AMPO/MOPRE. Sin embargo, el juzgado rechazo la impugnacion de ANSeS porque la cuestion de la PBU ya era cosa juzgada y la demandada no adjunto un computo correcto para contraponer a la liquidacion de la actora, incumpliendo los requisitos del CPCCN. En consecuencia, el Juzgado Federal de Salta 1, el 25 de marzo de 2026, aprobo la liquidacion presentada por la actora, rechazo los pedidos de indemnizacion por danos y perjuicios, y difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses para cuando la resolucion este firme y ejecutoriada. Las costas fueron impuestas a la ANSeS.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en varios puntos. En primer lugar, se rechaza la impugnacion de ANSeS a la planilla de liquidacion presentada por la actora. El juzgado considera que los cuestionamientos de ANSeS en torno a la Prestacion Basica Universal (PBU) ya fueron resueltos y constituyen cosa juzgada, habiendo sido establecidos en la sentencia de primera instancia del 22 de abril de 2022 y confirmados por la Camara Federal. Ademas, se senala que, para que una impugnacion sea valida, la parte demandada debe adjuntar un computo alternativo que, a su entender, sea el correcto, para contraponerlo a la liquidacion de la actora. La ANSeS no cumplio con este requisito, lo que hace que su impugnacion sea generica e inidonea en los terminos del articulo 178 y 504 del CPCCN, asi como el articulo 591 del CPC y C. Se citan precedentes jurisprudenciales que respaldan esta exigencia de presentar calculos correctos. En segundo lugar, se aprueba la planilla de liquidacion presentada por la actora por considerarse correcta, abarcando el periodo del 29 de noviembre de 2016 al 31 de marzo de 2023, por un monto total de $3.387.762,87. En tercer lugar, se rechaza el pedido de indemnizacion por danos y perjuicios presentado por la actora. El juzgado argumenta que esta es una cuestion de naturaleza eminentemente civil que requiere un amplio debate en el marco de un proceso de conocimiento autonomo, ajeno al ambito del reajuste que se encuentra en etapa de ejecucion. Finalmente, se difiere la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses para el momento en que la presente resolucion adquiera firmeza y este ejecutoriada, y las costas se imponen a la ANSeS en funcion de la decision adoptada (articulo 68 CPCCN).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 26.417, ley 27.609, ley 27.541, ley 24.241 (art. 24 inc. a, art. 26), resolucion SSS 6/09 (art. 14), ley 24.463 (art. 9 inc. 3), CPCCN (art. 178, art. 504, art. 591, art. 68), ley 26.944 (art. 3)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion