Sulca, Felipe Donato C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Sulca, Felipe Donato C/Anses
N° Expediente:
FSA 20201/2017
Fecha Sentencia:
25/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas jubilacion firme ejecutoriada
Carátula:
“SULCA, FELIPE DONATO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
El presente caso se refiere a la solicitud de Felipe Donato Sulca contra ANSeS por reajustes varios, centrandose la resolucion actual en la liquidacion de diferencias de intereses. La parte actora, Felipe Donato Sulca, presento una liquidacion el 25 de agosto de 2025 por diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas. Previamente, el 26 de marzo de 2025, se habia aprobado una liquidacion anterior de $4.395.991,21 en concepto de capital e intereses por el periodo 07/11/2014 al 31/01/2023, la cual fue efectivamente transferida al actor el 8 de julio de 2025 tras un embargo sobre la cuenta de ANSeS. En esta nueva instancia, el actor reclamo intereses por $10.776.982,16 correspondientes al periodo 01/02/2023 al 08/07/2025, y otros $173.064,50 por el lapso 09/07/2025 al 25/08/2025. El Juzgado Federal de Salta 1, considerando el silencio de ANSeS pese a la debida notificacion, aprobo la primera parte de la liquidacion de intereses por $10.776.982,16. Sin embargo, la segunda parte, de $173.064,50, fue diferida para su aprobacion al no encontrarse firme. La regulacion de honorarios tambien fue diferida hasta que la presente resolucion este firme y ejecutoriada. Las costas del proceso fueron impuestas a ANSeS conforme al articulo 68 del CPCCN y a la postura de los tribunales superiores en supuestos similares.
Fundamentos:
El juzgado analizo la liquidacion presentada por la parte actora en concepto de diferencias de intereses. Determino que el primer tramo de los guarismos, correspondiente a los intereses devengados sobre las sumas ya percibidas durante el periodo del 01/02/2023 al 08/07/2025, era correcto y, por lo tanto, lo aprobo. Este criterio se respaldo en la falta de oposicion de ANSeS, que guardo silencio a pesar de haber sido debidamente notificada. Sin embargo, las restantes diferencias de intereses no fueron aprobadas en ese momento debido a que aun no se encontraban firmes. La regulacion de honorarios fue diferida explicitamente hasta que la sentencia alcance firmeza y sea ejecutoriada. La decision de imponer las costas a ANSeS se fundamenta en el articulo 68 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN), asi como en la postura sostenida por el Superior en casos analogos en los que no hubo contradictorio por parte de la demandada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion