Carátula:
BOETSCH, ELISA INES c/ ANSeS y otro s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia aborda el caso "BOETSCH, ELISA INES c/ ANSeS y otro s/REAJUSTES VARIOS", Expediente N° FSA 15000049/2010, resolviendo la impugnacion de ANSeS y aprobando una de las opciones de liquidacion de haberes presentada por la accionante. La accionante presento dos opciones de liquidacion ampliatoria, con diferentes criterios de movilidad y montos de retroactivos e intereses, solicitando la actualizacion de la liquidacion, intereses sancionatorios, astreintes, indemnizacion por danos y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Ademas, pidio la devolucion de intereses sobre un embargo judicial por $121.181,04. ANSeS, por su parte, impugno la liquidacion de la actora, alegando errores contables, la preclusion del planteo sobre intereses de embargo, errores materiales y la aplicacion de movilidad distinta a la ordenada. El Juzgado Federal de Salta 1 admitio parcialmente la impugnacion de ANSeS respecto a la devolucion de intereses sobre embargo judicial, argumentando que se generaria un enriquecimiento sin causa. En cuanto a la movilidad, el tribunal se ajusto a precedentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, declarando la constitucionalidad de la movilidad instaurada por la ley 27.426 y la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Finalmente, se aprobo en defecto la opcion 1 de la planilla ampliatoria presentada por la actora por un monto total de $971.844 por el periodo 14/12/2007 al 30/06/2024, con la salvedad de futuros ajustes por un error advertido. Se difirieron los honorarios y se impusieron las costas en un 80% a ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de evitar un enriquecimiento sin causa por duplicidad de intereses, haciendo lugar parcialmente a la impugnacion de ANSeS en cuanto a la devolucion de intereses sobre embargo judicial. Se citan precedentes como "Tastaca Lucas c/ANSeS s/ Reajuste de haberes", “Perez del Busto, Olimpia c/ ANSeS s/Reajustes Varios” y “Resina, Elio c/ANSeS s/Reajustes Varios”. Respecto a la movilidad, el tribunal se ajusta a la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en el precedente “Fernandez Pastor, Miguel Angel c/ ANSeS s/ amparos y sumarismos”, que declaro la constitucionalidad de la movilidad instaurada por la ley 27.426 y su aplicacion. Tambien se remite a lo resuelto por la Camara Federal de Apelaciones de Salta en “Marquez, Raimundo” para periodos de suspension de la ley 27.426, y en “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS s/Reajustes Varios” que establecio la aplicacion del indice resultante de “Caliva-Marquez” (50% IPC y 50% RIPTE) y declaro la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La aprobacion de la planilla se realiza "en defecto" por razones de economia procesal y la avanzada edad de la accionante, sin perjuicio de futuros ajustes. Se considera que la movilidad es un derecho fundamental que debe aplicarse para evitar la licuacion del haber previsional. Las costas se imponen en un 80% a ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Ley 26417, Ley 27551, Ley 26.944, Ley 27.609, Ley 27.426, Art. 68 CPCCN, Comunicado 14290 BCRA, Decreto 274/24
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion