Gutierrez, Sabina C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Gutierrez, Sabina C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 13857/2017
Fecha Sentencia:
25/03/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas embargo ANSES CPCCN firme y ejecutoriada estado de sentencia
Carátula:
GUTIERREZ, SABINA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, caratulado "Gutierrez, Sabina C/ Anses S/Reajustes Varios" bajo el numero de expediente FSA 13857/2017, se tramita en el Juzgado Federal de Salta 1 y se centra en la aprobacion de una nueva liquidacion por diferencias de intereses presentada por la actora. Previamente, el 24 de septiembre de 2025, se habia aprobado una liquidacion inicial por un total de $4,449,783.91, cubriendo capital e intereses hasta el 31 de julio de 2023. Posteriormente, el 8 de octubre de 2025, se ordeno el embargo sobre la cuenta de la demandada, ANSeS, por el monto aprobado mas una suma adicional presupuestada para intereses y costas, lo que culmino con la transferencia de los fondos iniciales el 2 de diciembre de 2025. La liquidacion actual, presentada el 25 de febrero de 2026, solicita el calculo de intereses sobre las sumas ya percibidas. El tribunal aprobo el primer tramo de estos calculos, especificamente $8,301,959.21 por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 2 de diciembre de 2025. Sin embargo, otras diferencias de intereses, por un monto de $238,227.79 correspondientes al periodo del 3 de diciembre de 2025 al 25 de febrero de 2026, no fueron aprobadas en esta instancia debido a que "no se encuentran firmes". La regulacion de honorarios fue diferida hasta que la sentencia adquiera el caracter de firme y ejecutoriada. Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la ANSeS, basandose en la postura del Superior en casos similares, a pesar de criterios anteriores del juzgador en situaciones sin contradictorio.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la revision de la liquidacion de diferencias de intereses presentada por la actora. Se considera correcta la parte de los guarismos correspondientes al periodo del 01/08/2023 al 02/12/2025, siendo aprobada "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros". No obstante, las restantes diferencias de intereses, del periodo 03/12/2025 al 25/02/2026, no se aprueban porque "no se encuentran firmes". La regulacion de honorarios se difiere hasta que la presente sentencia "se encuentre firme y ejecutoriada". La imposicion de costas a la ANSeS se basa en la postura sostenida por el Superior en casos similares, apartandose de un anterior criterio del juzgado en situaciones donde no medio contradictorio, conforme al art. 68 CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion